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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Silivia Moreno

¿Debemos declarar las subvenciones recibidas en el 347? ¿Y los pagos que realizamos a las entidades federadas?

09.03.12

Somos una federación y ante la presentación del modelo 347 nos surge la siguiente duda: ¿se deben declarar las subvenciones recibidas?.

Por otro lado, como somos federación y gestionamos el dinero de las organizaciones federadas, debemos declarar en el modelo 347 los pagos que les realizamos.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

09.03.12

Buenasvtardes Silvia, so superan los 3005 euros si.

Saludos

Mariano Romero
info@cuadre-dyg.org

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#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

09.03.12

Buenasvtardes Silvia, so superan los 3005 euros si.

Saludos

Mariano Romero
info@cuadre-dyg.org

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#3

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

09.03.12

Silvia:
A la primera pregunta, claramente sí. Se deben declarar todas las subvenciones recibidas (las que pasen de 3.005 euros en el año).
A la segunda pregunta. Deberás de declarar la totalidad de las subvenciones que recibes.
Ademas, deberás declarar las subvenciones que entregais a las organizaciones federadas (siempre que pasen de 3.005 euros al año).

Un saludo
Jose Luis

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#4

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

10.03.12

Yo estoy en desacuerdo con ambas aportaciones de los compañeros, en base a las siguientes conclusiones y argumentaciones.

El modelo 347 establece de acuerdo al RD 1605/2007 quienes están obligados a presentar el modelo de declaraciones informativas de operaciones con terceros. A su tenor, el art 31 de dicho RD establece que están obligados a declarar las empresas y profesionales que se definan como tales de acuerdo al art5.2 Ley 37/92. Por tanto para tener la consideración de obligado declarado se han de realizar ACTIVIDADES SUJETAS Y NO EXENTAS EN EL IVA. Y este matiz es importantisimo para determinar cuando estamos obligados a presentar el 347. Esta consultas es muy concurrente y la norma deja lugar a pocas dudas. Si realizamos operaciones exclusivamente exentas NO, repito NO estamos obligados a presentar el 347, ya que NO tenemos la consideración de empresario y/o profesional (Art 5.2 de la Ley 37/92)

Art 5.2 1) de la Ley 347/92:
_A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente._, a efectos de lo determina la Ley 37/92 actuamos como consumidores finales.

Por otra parte el RD 1065/2007 en su art 31 se remite al art 94.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria, para determina que también estarán obligadas a declarar el 347 aquellas entidades especificadas en los art 94.1 y 94.2, que su literal dice:
_Artículo 94. Autoridades sometidas al deber de informar y colaborar.

1. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, participarán en la gestión o exacción de los tributos mediante las advertencias, repercusiones y retenciones, documentales o pecuniarias, de acuerdo con lo previsto en las Leyes o disposiciones reglamentarias vigentes.

2. A las mismas obligaciones quedarán sujetos los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales_

Además indica el RD 1605/2007 que estas entidades al margen de la naturaleza empresarial que puedan alcanzar en el desarrollo de sus actividades, estarán obligadas a declarar las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.

Vemos por tanto que la obligación de declarar las subvenciones en el modelo 347 SOLO corresponde a la Autoridad Pública.

En consecuencia y como corolario del asunto 347:
1) Sólo se deben declarar las operaciones SUJETAS y NO EXENTAS que superen con un solo CIF los 3005€.
2) Las entidades que realicen operaciones totalmente exentas NO están obligadas a declarar el modelo 347, al actuar a efectos de esta norma como consumidores finales.
3) La obligación a declarar las subvenciones recae exclusivamente a las Autoridades Públicas especificadas en el art 94.1 y 2 de la Ley 58/2003 y en definitiva a quienes conceda recursos públicos procedentes del Presupuesto General de Estado.

Esta es mi opinión y razonamiento.

Un saludo.-

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#5

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.12

Amigos:
Veo un trabajo muy bien documentado de mi compañero Manuel Naranjo. No voy a contradecir a uno de nuestros mejores asesores en este foro, pero sí voy a explicar mis criterios.

Despues de bastantes años dedicado a este tema de la fiscalidad, de hablar y consultar muchas veces con Hacienda y de leer muchos artículos y opiniones relacionadas. Voy explicar el criterio que yo sigo para todos mis clientes, en relacion al 347 de las entidades sin animo de lucro.

- Las subveniones recibidas, tanto oficiales como privadas. Y además tambien las subvenciones dadas. Hay que declararlas en el 347 (si pasan de 3.005 euros).
- El resto de las operaciones, yo tambien se las declaro.

Quizá habrá quien piense que actuamos bajo el criterio de mejor equivocarnos por exceso que por defecto. No lo sé.

Un saludo
Jose Luis

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#6

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

15.03.12

Estimado José Luis:

En primer muchas gracias por tus consideraciones.

En segundo lugar estoy de acuerdo contigo en que estos asuntos a veces es mejor equivocarnos por exceso que por defecto.

Mi intención ha sido intentar diferencia la obligación de la conveniencia.

¿Es conveniente declararlo? Pues dependerá de las entidades y de sus administradores. Habrá quienes digan que sí y otros que digan que no. Habrán quienes piensen que es mejor declararlos y otros que piensen que es mejor no equivocarse a la hora poner un dato. Desde luego Hacienda no te va a sancionar porque lo declares, pero si puede dar lugar a errores que al final puedan derivar en algún tipo de sanción.

¿Hay obligación de declararlo? Pues en mi opinión no existe tal obligación tal y como he intentado argumentar.

Simplemente ha sido esto lo que intentaba plasmar.

Un saludo a todos.-

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#7

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

23.03.12

Lo peor de todo esto es que en Hacienda te dicen un día una cosa y otro día te dicen otra. Esta misma mañana en el teléfono 901 33 55 33, una funcionaria algo antipática me ha dicho que las subvenciones sí hay que declararlas, en cualquier caso. Un poco más tarde en la oficina de Hacienda de la calle Manuel Villalobos de Sevilla otro funcionario me ha dicho que no hay que declararlas, siempre que sean subvenciones no reintegrables, a fondo perdido.

Por otro lado, sobre las facturas emitidas por entidades exentas de Iva por tener reconocidas su carácter social conforme al artículo 20.3 de la Ley del Iva, me han dicho que sí hay que declararlas, cuando realmente comparto la interpretación de la normativa de Manuel Naranjo, que si se trata de operaciones exentas del Iva no habría que hacerlo.

El problema es más serio de lo que parece porque esta confusión que tienen en Hacienda provoca en determinadas ocasiones que algunas asociaciones cuando piden un certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales se encuentran que les sale negativo, y es debido a que no han presentado este modelo. Tras varios desplazamientos y escritos argumentando que están exentas de Iva, se arregla el problema, pero los retrasos, sustos y molestias de esta falta de claridad, recaen, como siempre en las asociaciones.

Muchas gracias y un saludo.

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