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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Nicolás Martínez

¿Debemos hacer alguna retención por la entrega de un premio a una persona física?

30.11.18

Hola:

Somos una fundación sujeta al Título II de la Ley 49/2002 y tenemos que entregar un premio a una persona física por valor de 700 euros.

Nuestra duda es: ¿Tenemos que practicar alguna retención y por qué porcentaje? ¿Qué modelos debemos utilizar para practicar la retención?

En caso que entreguemos el importe en concepto de beca, ¿habría que retener algo?

Muchas gracias,

Saludos.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.12.18

Estimado Carlos: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, a los premios que perciban las personas físicas por parte de esa fundación le será de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,.y demás disposiciones concordantes, por lo que corresponderá a esa entidad no lucrativa la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 75.3.f) del Reglamento de desarrollo de esa Ley, por parte de esa fundación deberá practicar la oportuna retención o ingreso a cuenta respecto a cualquier premio cuyo valor supere los 300€.
Por su parte, si estuviéramos en presencia de una beca, no de un premio, cabe referir que las becas de fundaciones privadas destinadas a estudios reglados o investigación podrán estar exentas, hasta ciertos límites; es decir, no tributan y estarán exentos de retención los costes de matrícula y seguros y, adicionalmente:
-Hasta 3.000 euros anuales para estudios reglados hasta el segundo ciclo universitario. O hasta 15.000 euros si se incluye gastos de transporte y alojamiento, 18.000 euros si es en el extranjero.
-Hasta 18.000 euros anuales para estudios reglados de tercer ciclo universitario o hasta 21.000 euros si es en el extranjero.
-Importe total percibido para becas de investigación.
Por último, resta señalar que las becas no exentas o premios tributarán en la escala general del IRPF, junto con el resto de rendimientos del trabajo, de actividades económicas y profesionales, de alquiler de inmuebles, otras imputaciones, etc., hasta un tipo máximo del 45% como regla general.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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