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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Debemos hacer el modelo 247 indicando lo que hemos ingresado de subvenciones de entidades públicas?

23.02.17

Hola,

Me pongo en contacto con ustedes para preguntarles si debemos hacer el modelo 347 de lo que hemos ingresado de subvenciones de entidades públicas.

Y si es así, ¿qué deberíamos poner lo que esta aprobado o lo que se ha cobrado durante este año, sea perteneciente al año anterior o perteneciente a este año aunque no se haya cobrado en su totalidad?

Un saludo y muchas gracias.
Amadem

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Manuel García García

Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA

Trabaja en:

Asesor particular

24.02.17

En el modelo 347 se consignarán tanto las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables concedidas como las recibidas.

No obstante, en tanto en cuanto las subvenciones recibidas se correspondan con el sector de actividad de las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, regirá la excepción establecida en el artículo 33.2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, por lo que no serán objeto de declaración.

Para el resto de las subvenciones recibidas por la realización de operaciones empresariales no exentas a que se refiere al artículo 20.tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, rige la regla general del deber de consignarlas en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas, salvo que sea de aplicación lo establecido en el artículo 33.2.i) que establece la exclusión del deber de declarar de:
“_En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente._”

En cuanto al momento de declarar las subvenciones en el modelo 347, éstas se entenderán producidas en el período en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se debe realizar la anotación registral de la factura o documento contable que sirva de justificante de las mismas, esto es, deberíamos incluir el importe total de la concesión independientemente de su fecha de pago.

En resumen, si vuestra asociación no es un es una entidad de carácter social, tenéis obligación de presentar el modelo 347 y debéis declarar las subvenciones en su totalidad en la fecha de su concesión.

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