Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Jose Manuel Vazquez Nieto

¿Debemos hacerle a los voluntarios de una empresa un seguro para una actividad puntual con nuestra Fundación?

21.06.12

Hola, nos gustaría saber si tenemos que tener un seguro para los voluntarios de una empresa que quieren venir a nuestra sede en fin de semana (fuera de su horario laboral) para hacer trabajos de jardín, en lo que viene a denominarse una ‘jornada de voluntariado corporativo’.

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

25.06.12

Hola, José Manuel:
Me remito a lo contestado en una consulta similar respondida el pasado mes de febrero:
http://www.solucionesong.org/consulta/aspectos-legales-y-de-seguros-a-tener-en-cuenta-en-el-voluntariado-corporativo/9403/view
Saludos,
Paloma Lemonche

avatar
#2

Aportada por:

Rubén Varela Piñeiro

Educador Social

Trabaja en:

Asesor particular

26.06.12

Buen día Jose Manuel:

De acuerdo con lo que plantea la compañera Paloma, la empresa es responsable de la seguridad de sus empleados durante la jornada laboral, tanto si están en el centro de trabajo como si están fuera de él.

Pero en este caso, como explicitamente nos dices que sería fuera de su horario de trabajo, mi recomendación es que SI que deberiais contratar el seguro correspondiente, además de cumplir con el resto de derechos y deberes propios de las personas voluntarias.

avatar
#3

Opinión anónima

28.06.12

Buenos días, Jose Manuel:
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2001, 19 de junio, del Voluntariado, las personas voluntarias tienen derecho a “estar asegurado mediante póliza que cubra los siniestros del propio voluntariado y los que se produzcan a terceros, en el ejercicio de las actividades encomendadas” (art. 6.2.c). Por otro lado, el art. 12.f) de la citada Ley dispone que “las entidades deberán en todo caso: suscribir una póliza de seguros que garantice a la persona voluntaria la cobertura por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la propia persona voluntaria y los que se produzcan a terceros en el ejercicio de su actividad, con las características y por los capitales que se determinen reglamentariamente”.
Por lo tanto, la Ley no especifica qué tipo de actividad han de realizar los voluntarios para tener un seguro de cobertura de riesgos, pero sí habla de “daños y perjuicios en el ejercicio de su actividad”. Así, en este caso, aunque los voluntarios acudan los fines de semana para realizar tareas de jardín, se entiende que realizan actividades de voluntariado, por lo que se les incluye en lo estipulado en la ley.
Enlace de la Ley: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l4-2001.t2.html

avatar
#4

Opinión anónima

29.06.12

Buenos días Jose Manuel:
En virtud de la Ley del Voluntariado (Ley 6/1996, de 15 de enero), los voluntarios tienen derecho a “ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente” (art. 6.d). Por otro lado, el art. 8.2.b) dispone que las organizaciones deberán, en todo caso, “acreditar la suscripción de una póliza de seguro, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente”.
Como podemos comprobar, no distingue entre actividades fuera o no del horario laboral, pero sí especifica “derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria”.
Por todo ello, los voluntarios sí deberían tener seguro.
Enlace de la Ley: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l6-1996.t3.html

solucionesong.org
Un proyecto de