Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

María Martínez

¿Debemos incluir el IVA en una factura emitida por nosotros si estamos exentos de dicho impuesto?

06.05.09

Somos una Asociación sin ánimo de lucro y exenta de IVA. Vamos a recibir una subvención de 600 euros para costear parte de los gastos de viaje de un ponente.


La Fundación que lo financia nos pide que le emitamos una factura. ¿Qué concepto debemos poner?. Supongo que no debemos incluir el IVA al estar exentos ¿verdad?.


Un saludo.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

06.05.09

Hola Susana,

A ver si me explico. El hecho de estar exentos es porque no realizáis actividad económica o profesional.

En el caso que comentas estáis prestando un servicio al financiador, el cual como es lógico os pida la factura.

Habría que ver en que epigrafe del IAE se podría incluir esta prestación de servicio, una solución sería daros de alta en el epigrafe de formación exenta (epigrafe 932 creo) con lo cual le podeis facturar mencionando la expresión exentos de iva según LIVA pero por esta prestación de servicio, no porque lo esté la entidad.

Con lo que vuestros gastos serán las dietas o desplazamientos que haya realizado el ponente y los ingresos serían por prestación de servicios.

Espero haberte ayudado, a ver si algún compañero/a asesor/a te dice algo más.

Saludos, Eva.

avatar
#2

Opinión anónima

06.05.09

Hola, Susana.

Vamos por partes: del IVA no está exento “nadie”... El IVA es un impuesto que excepciona operaciones, no personas.

Por lo tanto, dependiendo de la operación que realices, ésta estará sujeta y exenta del IVA, o sujeta y no exenta o bien no estará sujeta a este impuesto.

A la práctica (que supongo que es lo que te interesa), si la fundación que os otorga la ayuda necesita que se la justifiqueis con una factura, debereis ir con cuidado con el literal del concepto de la factura: debeis buscar un literal que haga que la operación esté sujeta y exenta.

En este tipo de facturas, lo que se debe añadir es la referencia al artículo de la Ley del Impuesto del Valor Añadido que decreta que esa operación en concreto está exenta de IVA.

Por lo tanto, la factura se haría exactamente igual que una que sí debiese llevar IVA, pero la casilla del impuesto estaría vacía (=total por IVA = 0) y se añade una nota del tipo: «Operación exenta de IVA en aplicación del artículo ——- de la Ley del IVA».

Un abrazo,

AGUSTI
Barcelona, 6.05.2009.-

avatar
#3

Opinión anónima

06.05.09

No tiene obligación de repercutirlo por separado en la factura como exige la ley a todos los que no están exentos. Podéis poner en la factura IVA Incluído , pero al ser una entidad que no estáis obligados a declarar no haréis nada más con dicha fra.

avatar
#4

Aportada por:

Jordi Gargalo Renom

Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com

Trabaja en:

Asesor particular

06.05.09

Podeis justificar con la documentacion de la fundacion financiadora que os concede la subvencion o donacion ( no una contrapestacion aunque parcial por un servicio ofrecido)???

Esta reflexion es previa a plantearse el tema de la facturacion.
En caso de ser subvencion-donacion aunque le podeis llamar factura realmente no tendra tal caracter a efectos del IVA porque la subvenciones no forman parte de la base imponible, la operacion estara no sujeta ( o sea no es un tema de que pueda estar exenta y en base a que articulo, sino que simplemete NO ESTA SUJETA AL IVA)
La factura en esta caso es una cortesia que podria ser sustituida con un recibo-certificado del cobro del importe de la subvencion. ( pero “qui paga mana”! i si quiere factura pues se la das!) ( sin IVA)

Por otra parte estaran las obligaciones de facturacion por todas las operaciones economicas que realiceis y que si estan sujetas y exentas de IVA sera necesaria una con factura indicando el articulo de la exencion de la operacion.

solucionesong.org
Un proyecto de