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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nines Fuentes Moreno

¿Debemos pagar el IRPF trimestral?

28.01.11

Hola,
Pertenezco a una asociación sin ánimo de lucro. No estamos declarados “de utilidad pública” porque no hemos movido los papeles.

No obtenemos ningún tipo de subvención y toda la economía la sustentan los socios con sus aportes. Estamos pagando el alquiler de un local y quería saber, ¿tenemos que pagar el IRPF trimestral (viene reflejado el descuento en la factura de alquiler) o existe alguna manera de no tener que pagar a Hacienda?

Gracias anticipadas.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

02.02.11

Hola Nines,

Debéis ingresar, trimestralmene, en hacienda, las retenciones por el alquiler mediante el modelo 115.

Saludos, Eva

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#2

Buena

Aportada por:

Belén Buenadicha

Fundación Concordia 21

Trabaja en:

Asesor particular

02.02.11

Hola Nines,

En el momento que vais a comenzar a pagar el alquiler, tendríais que daros de alta (por lo general, tenéis 30 días para hacerlo) como retenedores en el modelo 036 y presentarlo en la Agencia Tributaria.

Después debéis pagar las retenciones practicadas cada trimestre, mediante el modelo 115. Y presentar al final de los 4T el modelo anual, el 180.

Si pagáis un alquiler, a no ser que la persona o entidad arrendataria esté exenta de retención, cosa que debe acreditar, vosotros tenéis la obligación de practicar e ingresar el 19% de IRPF en Hacienda.

Un saludo,

Belén

www.concordia21.org
Asesorando al tercer sector

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#3

Suficiente

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

02.02.11

El concepto es erróneo, no se trata de pagar el IRPF, sino de devolver aquello que habeis cobrado/ retenido al arrendador.

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#4

Muy buena

Aportada por:

Joaquín de Juan Trujillo

Asesor Fiscal y Contable

Trabaja en:

Asesor particular

03.02.11

Hola Nines,

Desgraciadamente para vosotros si, tenéis que “pagar” el IRPF cada trimestre, mediante la presentación de un modelo 115 cada trimestre. Además, en enero del año siguiente, tendreis que presentar un modelo 180 y, si, como te dicen mis compañeros, antes tienes que darte de alta en la obligación de retener mediante la presentación de un modelo 036.
Realmente no se trata de un pago, sino que, lo que tu consideras que te hacen de descuento en las facturas de alquiler, en realidad es una cantidad que tu, en vez de pagar a tu arrendador (el arrendatario eres tu), tienes que ingresar a Hacienda cada trimestre.
El problema que a ti te plantea esta obligación es, en todo caso, exclusivamente financiero, ya que tienes que ingresar cada trimestre el 19% de las tres facturas que te haya emitido el arrendador, es decir, si cada més te envían una factura de alquiler de 1.000 euros de base imponible(olvidémonos del IVA por ahora) de alquiler, tu tienes que retener 190 € y pagar a tu arrendador sólo 810 €, pero al cabo del trimestre, tienes que ingresar en Hacienda 570 €. Eso, como es lógico, puede plantearte el problema de que, si no lo has tenido en cuenta, no tengas suficiente dinero en la “caja” para ingresarlo.
La posible solución es que hables con tu arrendador y le digas que se acoja, si puede, al régimen de exoneración de retenciones. De ese modo, le tendrás que pagar a él todos los meses 1.000 euros, pero al menos no te encontrarás con el problema, cada trimestre, de tener que pagar a Hacienda y cumplir con todas esas obligaciones que son un poco coñazo.
Eso si, mientras tu arrendador no te proporcione, cada año, un certificado de Hacienda en el que te acredite que está exonerado de la obligación de retener, tu tienes que retener (aunque el arrendador no lo recoja en la Factura). Si no, el problema es tuyo y Hacienda puede reclamarte las retenciones y, además, sancionarte duramente por no haber retenido.

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#5

Suficiente

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.11

Efectivamente debe ingresarse en hacienda la retencion que se hace en el pago del recibo de alquiler.
Si os interesa yo os puedo hacer el tramite trimestral y el resumen anual a un precio muy reducido.
saludos
Ramon
gestiona_ong@gmail.com

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#6

Suficiente

Aportada por:

Joaquín de Juan Trujillo

Asesor Fiscal y Contable

Trabaja en:

Asesor particular

07.02.11

Bueno, visto que no hay ningún pudor por parte de otros en ofrecer sus servicios (aprovechando, eso si, que ya hemos contestado otros), teniendo en cuenta que este también es mi trabajo y vivo de ello, yo también me ofrezco para realizaros todos esos trámites y cualesquiera otros que me podais plantear, ya sea contables, fiscales o jurídicos a un precio muy reducido.

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#7

Respuesta del participante:

Nines Fuentes Moreno

07.02.11

Muchas gracias por las respuestas.
La verdad es que me ha confirmado lo que ya creía pero, además, me ha ampliado la información y me ha sido de mucha utilidad.
Lo dicho, muchas gracias a todos.
Un saludo

Nines

solucionesong.org
Un proyecto de