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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Beatriz Zapata

¿Debemos presentar el modelo 182 en enero si nos concedieron la utilidad pública en junio?

26.09.11

Hola,

Somos de utilidad pública desde junio de 2011. ¿Tenemos que presentar el modelo 182 en enero de 2012 si recibimos donaciones? ¿Podemos expedir ya certificados si recibimos donaciones?

¿La memoria económica y de actividades la presentamos del ejercicio 2011 en los primeros seis meses de 2012 o del ejercicio 2012 en los primeros seis meses de 2013?

Muchísimas gracias,
Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

27.09.11

Hola Beatriz:

el régimen de la ley 49/2002 se aplica para los impuestos anuales a partir del ejercicio que finaliza con posterioridad a la fecha que os acogeis a este régimen.

Para acogeros a este régimen debeis comunicarlo a través de la declaración censal modelo 036, desde que teneis el reconocimiento de utilidad pública.

Si por ejemplo el 1 de octubre de 2011 os acogeis a la ley 49/2002 comunicándolo a hacienda con el modelo 036, el impuesto de sociedades de 2011 será según el régimen de la ley 49/2002, así como las Cuentas Anuales y Memoria económica. El modelo 182 lo presentareis en enero de 2012 e incluirá las donaciones percibidas desde que os acogeis a la ley 49/2002.

Espero haberte respondido.

Hasta pronto!
Mònica
wwww.molesasesores.com

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#2

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

27.09.11

Los pasos que debeis de dar:

1º. Presentar el modelo 036 para indicar a Hacienda que os acogeis al regimes especial para fundaciones y entidades sin animo de lucro.

2º Todas las donaciones recibidas hay que incluirlar en el impreso 182 (en enero de 2012).

3º Cuando recibais donaciones tendreis que dar un recibo. Pero en 2012 hay que hacer los certificados de esas donaciones recibidas y mandarselas a los donantes. Estos datos deberan de coincidir con los datos presentados en Hacienda en el impreso 182.

4º La memoria de actividades tendréis que hacerla de todo el ejercicio 2011 (una sola memoria) en los 6 primeros meses de 2012.

Espero haber contestado a todas vuestras dudas.
Un saludo
Jose Luis

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#3

Aportada por:

José Luis Torres

Abogado

Trabaja en:

Asesor particular

28.09.11

Debeis presentar la declaración del modelo 182 correspondiente al ejercicio 2011, respecto a las donaciones recibidas en el ese ejercicio. Es decir, las recibidas de junio a diciembre 2011.

Sólo es un modelo informativo.

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#4

Respuesta del participante:

Beatriz Zapata

28.09.11

Respecto a lo de la memoria hay algo que no entiendo. Si en la ley dice: “La obligación de la rendición de cuentas se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública. (Ej. Una entidad declarada en 2008 cuyo ejercicio económico finalice el 31 de diciembre: las primeras cuentas a presentar serán las de 2009 en el primer semestre de 2010).”
Nosotros cerramos el ejercicio económico por año natural (de enero a diciembre). Por tanto, si nos dieron la utilidad pública en 2011, ¿seguro que tenemos que presentar la memoria de los datos de 2011?

Muchísimas gracias!!!!

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#5

Aportada por:

Miguel Ortiz Cagigas

Trabaja en:

Asesor particular

28.09.11

Estimada Sra. :
El RD 1740/2003, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, señala en su disposición adicional única el inicio de la rendición de cuentas.
Asimismo, el artículo 3 del Reglamento que desarrolla en apartado 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002 en el que se establece como requisito para que las entidades contempladas en el artículo 2 puedan disfrutar del régimen previsto en la Ley, la elaboración anual de una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles.
Es decir, ante el registro de asociaciones que corresponda según ambito nacional o autonómomico deberá rendirse cuentas a partir del ejercicio que se inicie con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública. Y ante la Ádministración tributaria la memoria económica en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio actual.
Saludos
Miguel Ortiz

solucionesong.org
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