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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Martín-Bejarano Ejarque

¿Debemos repercutir IVA en las facturas que emitimos a los patrocinadores por sus aportaciones?

07.03.17

Hola,

Como representante de un asociación sin ánimo de lucro me surgen de nuevos dudas de carácter fiscal y contable con respecto a la misma.

Estamos organizando eventos deportivos para los que recibimos patrocinios a cambio de publicidad en todo el marketing de las pruebas ¿Debemos repercutir IVA en las facturas que emitimos a los patrocinadores por sus aportaciones? ¿Hay que presentar declaraciones periódicas y anuales de IVA, así como el modelo 347? ¿Aunque no se repercuta IVA se puede recuperar el IVA soportado?

Por otro lado me comentan que desde 2015 y siempre que los ingresos que se reciban no tengan retención y superen los 2000 euros hay que presentar la declaración anual por impuesto de sociedades, ¿es así?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

08.03.17

Para contestar la pregunta es necesario saber si la asociación ha optado (por cumplir los requisitos) por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 o no.

Por lo que respecta al IVA en los patrocinios, si a la entidad le resulta de aplicación el citado régimen especial y el patrocinio se enmarca en los términos del artículo 25 de la Ley 49/2002, las cantidades percibidas estarán exentas o no sujetas al IVA. En caso contrario, considero que sí deberá repercutirse IVA. Si la actividad de la entidad está sujeta al IVA (por el patrocinio o por cualquier otra actividad), lógicamente deberá presentar los modelos periódicos del IVA, así como cumplir con las obligaciones inherentes a este impuesto (libros registro, declaraciones informativas …).

Si no se repercute IVA no se puede deducir (recuperar en términos de la consultante) el soportado.

Por lo que respecta a la declaración del Impuesto sobre Sociedades, todas las entidades acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 deben presentarla, con independencia de la actividad desarrollada.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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