Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Maritza Ruiz Messa

¿Debemos tener algún tipo de contrato o acuerdo con los voluntarios que van a viajar al extranjero para colaborar en nuestros proyectos?

12.03.08

¿Es obligatorio tener algún tipo de contrato con las personas que viajen al extranjero para acturar como voluntarios en el terreno de nuestros proyectos? ¿Qué tipo de contrato sería? ¿Este contrato obliga a nuestra ONG a algún tipo de pago ante la Seguridad Social o Hacienda?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.08

Por supuesto. Revisa la ley de voluntariado que es clara al respecto.

avatar
#2

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.08

Hola amigas y amigos:
Desde luego deben tener su contrato y sus términos de referencia, igual que se debe hacer su capacitación, antes de su envío a la zona del proyecto.
Ya que aunque voluntarios tienen legislada su intervención, en especial si han de viajar deben tener su seguro en regla y las asignaciones que se hayan previsto por proyecto y desplazamiento. O la que hayais acordado con ellos.
Tal como expresa antes mi compañero, debeis revisar la Ley del Voluntariado.
Saludos
Berta Brusilovsky
www.acciondesarrolloigualdad.org

avatar
#3

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.08

Continuación:
Si no es cooperante y un SALARIO según su nivel y contrato, no estara sujeto a la Seguridad Social o declaración en Hacienda, aunque si a el resto de los derechos que como voluntario le corresponden.
Establecidas en la Ley de Voluntariado.
Suerte

avatar
#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.08

Estimada Maritza: en relación con tu consulta paso a exponerte lo siguiente: tal como te trasladan mis compañeros/as de portal, la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, en su Disposición Adicional Primera señala que: “A quienes participen de forma voluntaria y gratuita en programas que se ejecuten en el extranjero por organizaciones que reúnan los requisitos del artículo 8 de esta Ley, les ser de aplicación lo previsto en la misma.”. En concreto, este artículo de la citada Ley establece que:
1. Las organizaciones que cuenten con la presencia de voluntarios habrán de estar legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro y desarrollar programas en el marco de las actividades de interés general recogidas en el artículo 4 de esta Ley. Los distintos Ministerios, dentro de los créditos habilitados a tal fin, podrán conceder subvenciones o establecer convenios con las entidades de voluntariado siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la legislación general sobre subvenciones y se realicen de acuerdo con criterios de transparencia y equidad, de la forma que reglamentariamente se establezca.
2. Dichas organizaciones deberán, en todo caso:
a.Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la organización.
b.Acreditar la suscripción de una póliza de seguro, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
c.Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a los voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos.
d.Establecer los sistemas internos de información y orientación adecuados para la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios.
e.Proporcionar a los voluntarios la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades.
f.Garantizar a los voluntarios la realización de sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquéllas.
g.Facilitar al voluntario una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.
h.Expedir a los voluntarios un certificado que acredite los servicios prestados.
i.Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.
En base a lo dispuesto , si optáis por un contrato autónomo con el voluntario, tendría que darse vuestra entidad asociativa de alta en el censo del IRPF en la Delegación de la AEAT que corresponda al domicilio social de la misma, así como efectuar un contrato por escrito con el trabajador autónomo, junto con las retenciones legales correspondientes, dependiendo de la actividad a desarrollar, debiendo de solicitar información al respecto en la Delegación de la AEAT que vayáis a daros de alta, en cuanto al ingreso de las retenciones trimestrales y de la declaración anual en modelo 190. Ello, sin perjuicio de la página web: www.aeat.es.
Si el contrato es laboral (para mayor información www.inem.es, respecto a las modalidades contractuales, temporales o indefinidas que podeís utilizar), respecto a las obligaciones tributarias, tendríais las mismas que las referidas anteriormente y ante la Seguridad Social, tendréis que daros de alta en la Delegación Tesorería General de la Seguridad que corresponda a vuestro domicilio social. Para mayor información, www.seg-social.es, y en dicha Delegación respecto a los trámites posteriores al alta como empresario.
Respecto a la formalización de una póliza de seguro, os sugiero que contactéis con la Fundación Pere Tarrés.
Un cordial saludo y mucha suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

avatar
#5

Aportada por:

Luis Canales Cárdenas

Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica

Trabaja en:

Asesor particular

14.03.08

Hola Maritza
Si bien en un Volutariado no hay una retribución económica, si se configuran otras características que contiene un Contrato: existen las partes plenamente identificadas, las condiciones en las cuales cada una de las partes ofrece realizar y aquellas que espera recibir, los Teérminos de referencia podrían incluirse y los plazos.
Así cada uno sabre qué esperar del otro, el Voluntario no es un cheque en blanco o “apta para todo uso”, van a cumplir algunas actividades que ha ofrecido colaborar, etc etc creo q ya por lo demàs se ha dicho todo, Saludos !!
Lucho Canales
lucho.canales@gmail.com

avatar
#6

Aportada por:

Elisa de Francisco Ramirez

Concejalía de Cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

14.03.08

Lo mejor es que os pongais en contacto con la Agencia Española de Cooperación.
Suerte

avatar
#7

Opinión anónima

14.03.08

Es necesario que tengais firmado un convenio de voluntariado, y regisrse por lo establecido en la Ley del Voluntariado, en dicho convenio debereís establecer las obligaciones y derechos de los voluntarios, no teneís obligación de pagar a hacienda ni a la Seguridad Social, pero debeís tener cubierto al voluntario en el seguro de responsabilidad, y además un seguro médico privado.
Todo esto es en beneficio tanto de la Asociacion y de los voluntarios.
Un saludo
Karina
kkarinnitta@yahoo.com

solucionesong.org
Un proyecto de