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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estrella Buendia

¿Debemos tributar el 10% en sociedades por esta actividad mercantil?

31.03.14

Hola,

Somos una Fundación y hemos empezado este año con actividad mercantil que será aproximadamente de un 9% sobre los ingresos totales. Hasta ahora no hemos tributado nada en sociedades pero ahora no sabemos si debemos tributar el 10% por esa actividad o no.

Muchas gracias por su ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

01.04.14

Efectivamente, el tipo de tributación de los beneficios correspondientes a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades tributarán al 10%, siempre que vuestra entidad esté acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002. No obstante, con carácter previo debéis determinar si la explotación económica que genera ese beneficio no puede gozar de exención en el Impuesto sobre Sociedades. Las explotaciones económicas exentas se regulan en el artículo 7 de la Ley 49/2002.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

01.04.14

Buenas tardes,

Al ser entidad de utilidad publica y acogida a la ley 49/2002 la actividad no lucrativa esta exenta y la actividad comercial esta gravada con el 10% en el impuesto de sociedades.
En lo que respecta a IVA tendreis qye tener actividad diferenciada o prorrata, si es que no lo teneis ya.

Un saludo

Mariano romero

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#3

Opinión anónima

02.04.14

Completamente de acuerdo con lo dicho, permíteme simplemente añadir que la ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo añade como último punto de su artículo 7 (explotaciones económicas exentas del Impuesto de Sociedades) que “Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las siguientes explotaciones económicas, siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica [...] Las explotaciones económicas de escasa relevancia. Se consideran como tales aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en conjunto 20.000 euros.”

Por lo tanto, más que analizar si sólo suponen el 9% de los ingresos totales, debéis mirar si no superan los 20.000 euros. Siendo así, sería considerado exento siempre y cuando esté relacionada con vuestros fines fundacionales.

No siendo así, estaríais obligados a liquidar el impuesto con el 10% de gravamen.

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