Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Mª Jesús Alonso Garcia

¿Deberíamos compensar el uso de vehículo propio de los profesionales que atienden a domicilio a nuestros enfermos?, ¿cómo lo contabilizaríamos?

19.05.04

La asociación atiende a domicilio a enfermos de ELA. A los profesionales que utilizan su propio coche, se les paga la gasolina, pero no los gastos de aceite o el deterioro por su uso. ¿Se debería compensar el uso de vehículo propio?. En caso de ser así, ¿cómo se contabilizaría?.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

19.05.04

Hola Mº Jesús.

Si vuestros profesionales utilizan su coche anecdóticamente está bien que les pagueis la gasolina, pero si es una práctica habitual es mejor que les pagueis el kilometraje, que es un poco más que la gasolina y compensa ese desgaste del coche al que haces referencia. Lo normal es pagar a 0,17 céntimos el kilómetro (si pagas por encima de esta cantidad estás obligada a hacer retención y declararlo, pero en esa cantidad o menos no hace falta). Vosotros lo contabilizarías como gastos de transporte o viaes, y el trabajador o profesional no tiene que declararlo. Los kilómetros se miden o bien con el cuentakilómetros del profesional (lo más sencillo) o bien calculando las distancias recorridas con alguna tabla (si son distancias entre ciudades,...). Para contabilizarlo hay un modelo que debería enviarte tu gestoría porque está tipificado, que es una tabla en la que rellenas los datos del trabajador, el día de los desplazamientos, el motivo, el kilometraje y el coste. Puedes anotar distintos trayectos en una misma hoja de modo que solo necesites una hoja al mes por trabajador. Un saludo

avatar
#2

Aportada por:

Ismael Peña López

Fundador de UOC Cooperación.Actualmente, profesor de Políticas Públicas para el Desarrollo en UOC

Trabaja en:

Asesor particular

19.05.04

El Real Decreto 214/1999, en su artículo 8, apartado A, 2º punto, dice:

“Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

En otro caso, la cantidad que resulte de computar 24 pesetas por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.”

En la Orden de 22 de febrero de 2001 se revisan esas cantidades y se actualizan a 0.17 euros por kilómetro recorrido.

Es decir, la Ley (en este caso la que regula el IRPF) comprende que hay que compensar esos gastos con dietas y las establece en esas cantidades, lo que incluye gasolina y desgaste del vehículo.

En caso de pagarse la gasolina solamente, lo habitual es que el trabajador utilice un coche de la empresa, pero eso ya es otra historia.

avatar
#3

Opinión anónima

20.05.04

Estimada María Jesús:

Tal y como señalan mis compañeros la solución más idónea es hacer una liquidación de gastos en base a una cantidad por kilómetro recorrido.

Efectivamente en la Orden de 22 de febrero de 2001 se señala la cantidad de 0,17 euros por kilómetro recorrido como cantidad máxima que no ha de ser declarada en el IRPF.

Un cordial saludo.

“Esta consulta no tiene carácter vinculante”.
Efectivamente en

solucionesong.org
Un proyecto de