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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pilar Gonzalez

¿Deberíamos solicitar la exención de IVA según nuestra facturación?

04.03.11

Somos una asociación ecologista, sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica de obrar. Sus fines son educativos, culturales, recreativos y de defensa del medio ambiente. Esto dicen nuestros estatutos desde junio de 1992.

Nuestros ingresos los aportan socios (100), que entre todos aportan en el año cuotas por valor de 3.000€.
————————————————-
De acuerdo con las características de nuestra asociación:
¿Nos interesa pedir la exención general de IVA, o es un lio innecesario?

Si nuestra facturación (no serán 450 € año) de acuerdo con la actividad educativa que recoge nuestros estatutos, está exenta de IVA, ¿es obligatorio pedir la exención?

No buscamos evitarnos de pagar IVA, lo reconocemos como gasto. Queremos hacer los trámites oportunos para estar de acuerdo con la ley, pero tampoco queremos complicarnos la vida.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

04.03.11

No estan ustedes obligados a pedir la exencion del IVA, ademas creo que Hacienda no la concederia.

Por la actividad que realizan tampoco tienen que repercutir IVA, ni el soportado seria deducible, por lo que no tendrian que pagar nada, Solo tendrian que presentar trimestralmente un modelo 303, generalmente negativo y un resumen anual.390.

Impuesto de sociedades por el volumen de ingresos que tienen (Inferir a 100.000 E., tampoco tendrian que hacer nada.

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#2

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

05.03.11

Al ser una aociacion sin ánimo de lucro las cuotas socios están exentas según art 20.1.12. de la ley de iva

No es necesario pedir la exención de iva en hacienda, hacienda lo que hace es un RECONOCIMIENTO DE LA EXENCIÓN, para si lo necesitais para algún trámite o os lo solicitan por ejemplo cuando soliciteis subvenciones… etc

En conclusión:

1.-vuestra asociación no debe cobrar iva por las cuotas socios, estas están exentas.
2.- La facturación por educación, si es enseñanza reglada está exenta de iva y os teneis que dar de alta en el epigrafe correspondiente en hacienda con modelo 036, pero esta exención no se solicita, por ley está exenta.

3.- Podeis solicitar el reconocimiento de la exencion de iva para las cuotas pero no es necesario, aunque no la pidais, las cuotas están exentas.

Espero haberos ayudado.

Silvia Alvarez
silvia@debehaberasociaciones.com
debehaberasociaciones.com

solucionesong.org
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