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Consultas Online

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¿Debo aplicar IVA en la venta de artículos y suscripciones con fines benéficos?

12.12.23

Hola,
Les escribo desde una asociación sin ánimo de lucro de nueva creación. Nuestra actividad consiste en dar apoyo escolar a niños de familias sin recursos para que no tengan fracaso escolar y ofrecerles formación deportiva en remo.
Vamos a realizar una recaudación de fondos en diciembre y enero de dos maneras:
1) Con un calendario solidario a la venta online en todo el mundo
2) Una maratón virtual de remo, con una inscripción de pago
Quería consultar si para realizar esas dos actividades necesitamos darnos de alta de actividad económica y cobrar IVA, teniendo en cuenta que parte de las ventas serán del extranjero, y qué otros impuestos tendríamos que pagar.
Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

12.12.23

En relación con vuestra consulta, comentaros lo siguiente:

- En primer lugar, cualquier tipo de venta constituye directamente una actividad económica que estaría sujeta al Impuesto sobre Sociedades sin exención y, respecto del IVA, habría que analizar con detalle la actividad desarrollada para ver si a la misma se aplica algún tipo de exención.

- Cuando habláis de calendario solidario con venta on line, entiendo que podéis estar confundiendo el concepto, pues la entrega de un calendario solidario no tiene por qué constituir una venta y los ingresos obtenidos podrían considerarse como un donativo o colaboración con vuestra entidad. Ahora bien, esto que os comento tiene muchos matices porque puede tratarse realmente de una venta de calendarios o entrega de calendarios a cambio de una colaboración. En función de los matices (por ejemplo, establecer un precio fijo o entregar el calendario a cambio de la “voluntad” en colaborar) deberá determinarse si estamos ante una venta o ante unos ingresos procedentes de una colaboración. Las circunstancias fiscales, tanto en el IVA como en el Impuesto sobre Sociedades, son diametralmente opuestas.

- Por lo que respecta al remo con cuota de inscripción, entiendo que los ingresos estarían sujetos al Impuesto sobre Sociedades, pero exentos del IVA por servicios relacionados con la práctica del deporte.

Espero que os ayuden estos comentarios.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

12.12.23

Muchas gracias por la rápida respuesta, Juan. Es muy útil.
Sobre el tema del calendario: está a la venta con un precio fijo y el anuncio de que todos los beneficios van destinados a financiar la ONG. Igual que en la campaña de publicidad. No sé si eso puede hacer que se considere un donativo o no.
¿Y cuánto es el Impuesto de Sociedades?
Gracias

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