Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Declaración de donativos

25.09.22

Hola. Mi asociación tiene un circuito de trenes tripulados donde la gente sube y da un par de vueltas al circuito. El precio del billete son 1’5€ en concepto de donativo. Al año se recaudan más de 6000€ ¿Se deben declarar ante Hacienda estos ingresos? ¿Cómo?

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

26.09.22

Buenos días,
Los ingresos por donaciones, se declaran en el impuesto de sociedades junto con el resto de ingresos.

Si la asociacion es de utilidad publica, los donantes se desgravarían y las donaciones se tendrian tambien que declarar en el modelo 182 de hacienda que se presenta en enero.
Un saludo
Silvia
www.debehaberasociaciones.com

avatar
#2

Respuesta del participante:

26.09.22

¿Y si nunca se ha presentado el impuesto de sociedades? Se trata de una asociación sin ánimo de lucro, ¿es necesario presentar dicho impuesto?

avatar
#3

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

29.09.22

Para las asociaciones hay dos posibles regímenes fiscales:

1- El de la Ley 49/2002 del Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de Incentivos al Mecenazgo, para fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, para las que el Impuesto de Sociedades (IS) es obligatorio.

2- El régimen de las entidades parcialmente exentas, que es en el que están la mayoría de las asociaciones. En este caso el Impuesto de Sociedades es obligatorio salvo que se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que los ingresos totales no superen los 75 mil euros anuales
b) Que los ingresos de rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención

El régimen fiscal de estas entidades, regulado en el capítulo XIV del título VII de la LIS, se caracteriza, básicamente, porque están exentas las rentas:
- Procedentes de las actividades que constituyan su objeto social, en la medida en que no sean actividades empresariales.
- Procedentes de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo en la medida en que se realicen en cumplimiento de su objeto social.
- Generadas en la transmisión onerosa de bienes afectos a su objeto social, siempre que el importe total obtenido se reinvierta en otras inversiones relacionadas con su objeto social o finalidad específica.

Un ejemplo de rentas no exentas sujetas a retención serían los ingresos por intereses bancarios.
Los ingresos por subvenciones y las donaciones sí estarían exentos en el impuesto de sociedades.

Un cordial saludo.

solucionesong.org
Un proyecto de