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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Myriam Antelo Salas

Declaración del IRPF

27.10.04

Si una persona (autónoma) imparte un taller para la asociación y le presenta una factura, con su debida retención del IRPF, se supone que es la propia persona la que tiene que declarar ese IRPF, ¿no es así?. ¿Quién es el último responsable de que ese IRPF esté declarado?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

28.10.04

SI VUESTRA ASOCIACIÓN PRACTICA UNA RETENCIÓN A UN PROFESIONAL (Y ASÍ PARECE QUE OCURRE, CUANDO ÉSTE EN LA FACTURA QUE OS PRESENTA HA CONSIGNADO LA RETENCIÓN), ES LA ASOCIACIÓN QUIEN ESTÁ OBLIGADA A SU INGRESO EN HACIENDA, SIENDO LA RESPONSABLE FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (EL INGRESO SE REALIZA A TRAVÉS DEL MODELO 110, DEBIENDO PRESENTAR AL FINAL DEL AÑO UN RESUMEN ANUAL POR MEDIO DEL MODELO 190).

A TAL EFECTO, NO CONVIENE OLVIDAR QUE COMO CONSECUENCIA DE LA RETENCIÓN EL PROFESIONAL PERCIBE UN 15% (QUE ES EL TIPO ACTUAL DE LA RETENCIÓN) MENOS DE SUS HONORARIOS, QUE SON INGRESADOS EN HACIENDA POR LA ENTIDAD QUE RETIENE, Y ÉL RECUPERARÁ CUANDO PRESENTE SU DECLARACIÓN DEL IRPF.

JUAN GONZÁLEZ MARTÍN-PALOMINO.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Opinión anónima

28.10.04

Su entidad tiene la obligación de declarar tales rentas (modelos 110 y 190) y de someterlas a retención puesto que, se trata de rendimientos del trabajo(artículo 72,73 y 74 del Reglamento del IRPF).

El artículo 72 del Reglamento del IRPF establece que:

“Las personas o entidades contempladas en el artículo 74 de este Reglamento(su entidad) que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 73(rendimientos de actividades económicas), estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.”

El artículo 106 del Reglamento del Impuesto de la Renta sobre la Personas Físicas establece que el plazo de presentación de las declaraciones- liquidaciones trimestrales(modelo 110) deberá realizarse entre el uno y el veinte de los meses de abril, julio, octubre y enero. La declaración resumen anual(modelo 190) se realizará dentro de los veinte primeros días del mes de enero.

Los rendimientos de actividades económicas(ejem: autónomo), el porcentaje de retención es del 15% según establece el artículo 93 del Reglamento IRPF.

Así mismo, la entidad deberá expedir un certificado(artículo 106 del Reglamento IRPF) que acredite las retenciones practicadas o los ingresos a cuenta efectuados.

De la factura que les emite, lo que debe ingresar el profesor es, el Impuesto sobre el Valor Añadido. Deberá realizar el profesor las declaraciones trimestrales(modelo 300) y resumen anual(modelo 390) del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este IVA, se lo abona la entidad y el profesor lo ingresa en la Administración Tributaria.


Esta respuesta no es vinculante

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