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Consultas Online

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Declaración IRPF inmuebles

18.01.19

La Asociación tiene un local con actividad económica de hostelería. En 2017 no estuvimos de alta en IAE y no presentamos la liquidación del irpf del alquiler. El dueño dice que no e han devuelto se su declaración por este motivo. ¿Tenemos obligación de presentar la liquidación en los periodos en que no hay actividad económica?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

18.01.19

Sí, la asociación deberá retener el 19% por las rentas de alquiler satisfechas, debiendo ingresar ese importe en Hacienda, todo ello con independencia de que exista o no actividad económica.

No obstante, en principio el dueño podrá recuperar esa retención en su declaración de renta, aunque la asociación no haya ingresado los importes retenidos, siempre que acredite la relación contractual y la práctica de retención con el contrato de alquiler correspondiente y las facturas que debería haber.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

18.01.19

Muchas gracias por tu aportación. Es muy valiosa para nosotros

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