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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Lopez

Declaración IVA negativa - Prorrata - Sectores diferenciados - Acciones solidarias

08.09.20

He leido bastante acerca de la prorrata, los sectores diferenciados, etc, pero en ocasiones encuentro informaciones confusas o contradictorias, y no sé muy bien como se debe aplicar para la declaración del IVA de nuestra asociación. Creo que lo mejor es que no generalice y exponer nuestro caso concretamente:

Nuestra asociación tiene principalmente fines solidarios. En el pasado hemos fabricado pantallas de protección para sanitarios,mamparas, organizado recogidas de alimentos, proyectos de ayudas a estudiantes sin recursos, etc. Tenemos un local alquilado, y en el una especie de taller de diseño y fabricación digital, impresión 3d, etc (un fablab, vaya).

Nuestros ingresos provienen de:
-Cuotas de socios, que al no tener contraprestación entiendo que se consideran donativos, exentos de IVA.
-donaciones de particulares o empresas.
-venta de productos (con IVA, claro). Por ahora son ingresos mínimos.
-talleres de formación no reglada (con IVA aplicable por tanto)

Los gastos son principalmente:
-Alquiler del local y suministros del mismo.
-materiales y herramientas necesarios para los talleres, campañas solidarias, productos a la venta, etc.

En nuestro caso los gastos superan por mucho a lo obtenido por los talleres y productos que podamos facturar, pues el presupuesto se equilibra con donativos. Mi duda es saber qué IVA podemos desgravarnos y cual no. El local, material, y las herramientas son comunes, por lo que una impresora 3D puede dedicarse a una figura que vendamos, pero también a una prótesis que demos desinteresadamente.

¿Podemos desgravarnos el 100% del IVA soportado aun resultando declaración negativa recurrentemente? ¿De no ser así, ¿Cómo debe calcularse?

Muchísimas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

08.09.20

En primer lugar indicar que el hecho de que los gastos superen los ingresos no tiene que ver con el IVA, donde la cuota resultante se determinará en función del IVA soportado y el repercutido, con independencia de los gastos e ingresos de la entidad, pues como indicáis, muchos de ellos quedan fuera del ámbito del IVA (cuotas, donativos, subvenciones …).

Por lo que respecta a la pregunta concreta de si podéis deduciros el 100% del IVA soportado, no, pues parte de vuestros ingresos no están sujetos a IVA y, por otro lado, seguro que parte de vuestros gastos (luz, teléfono …) están relacionados con actividades por las que no se repercute IVA.

En cuanto a determinar el porcentaje de deducción, la cuestión es mucho más compleja y entiendo que excede las posibilidades de este foro. En primer lugar, habrá que determinar si resulta de aplicación la regla de prorrata o el régimen de sectores diferenciados, en función de los distintos epígrafes de las actividades que realizáis. En caso de regla de prorrata habrá que establecer el porcentaje de deducción en función del porcentaje que representan las operaciones que dan derecho a deducir (por las que se repercute IVA) respecto al volumen total de operaciones. En el caso de sectores diferenciados, no cabría la posibilidad de deducir el IVA soportado relacionado con actividades por las que no se repercuta IVA.

En conclusión, el IVA en las entidades sin ánimo de lucro adquiere una especial complejidad cuando las mismas realicen actividades sujetas a este impuesto, sin posibilidad de exención, en cuanto que alguna parte de su actividad, y de sus ingresos, quedan fuera del ámbito del IVA, obligando a aplicar la regla de prorrata o el régimen de sectores diferenciados.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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