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Consultas Online

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Declaraciones e impuestos.

19.02.20

Hola:

Somos una ong pequeña, que da gratuitamente alimentos y ropa, cuyos ingresos principales vienen de la venta de nuestro rastrillo solidario de artículos de segunda mano, con lo que pagamos el alquiler de nuestro local y resto de gastos de la asociación. Nosotros somos todos voluntarios.
Mi pregunta es si estamos obligados a hacer declaración de ingresos-gastos, o si hay algún tipo de impuesto que debamos pagar.
El dueño del local que alquilamos nos hace facturas, por lo que pagamos el irpf de forma trimestral. Pero desconozco si estamos obligados a pagar algún otro impuesto, o si debemos declarar lo que ingresamos del rastrillo, siendo que no es una gran cantidad.

Por otro lado, tenemos algunos proyectos para los que vamos a buscar colaboradores/socios que quieran aportar una cantidad mensual. En dicho caso, ¿tendríamos a nivel legal que declarar tales ingresos y/o pagar impuestos?

Gracias por la atención, y la oportunidad de informarme de este asunto.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

20.02.20

En teoría, la venta en esos rastrillos (aunque sean solidarios) es una actividad económica sujeta al IVA y al Impuesto sobre Sociedades, por lo que habría que hacer las correspondientes declaraciones en estos impuestos.

Por el contrario, las cantidades aportadas por socios y colaboradores están exentas del Impuesto sobre Sociedades y fuera del ámbito del IVA.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Andrés Olivares Ramos

Director de www.impoconta.es Asesores de pymes y asociaciones, tramitación Subvenciones

Trabaja en:

Asesor particular

20.02.20

Efectivamente.

Ratificar, la respuesta del compañero.

La venta en el mercadillo es una actividad económica que está sujeta al IVA y al Impuesto sobre Sociedades, por consiguiente se deben declarar en ambos impuestos.

Por su parte los ingresos por donativos de socios y colaboradores estarían exentos.

Saludos.
Andrés Olivares (IMPOCONTA)

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#3

Respuesta del participante:

21.02.20

Gracias por las respuestas.

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#4

Respuesta del participante:

21.02.20

Me gustaría preguntar también cómo tendriamos que hacer para declarar las ventas del rastrillo.
Además, preguntar si los gastos también se declaran y, puesto que los ingresos del rastrillo algunos meses no han sido suficientes para cubrir nuestros gastos (alquiler y facturas del local principalmente), preguntar si recibiríamos alguna devolución de impuestos.
Espero que se entienda la pregunta, y disculpen la ignorancia.

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#5

Aportada por:

Andrés Olivares Ramos

Director de www.impoconta.es Asesores de pymes y asociaciones, tramitación Subvenciones

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.20

En primer lugar, os tendríais que dar de alta mediante el modelo 036 en la actividad o actividades que correspondan. Todas las de mercadillos están en el Grupo 663 de las Tarifas del IAE (En tu buscador pon BOE IAE 1175, abre el primer resultado, luego Ctrl+F y pon Grupo 663.

En el mismo modelo 036 debéis daros de alta en la obligación del IVA marcar la opción del Régimen Especial de los Bienes usados (REBU) Para más información pon en tu buscador AEAT REBU, así podrás informarte del régimen de IVA aplicable a estas ventas de bienes usados. Por su singularidad algo os recomendaría que lo hablarais con vuestra asesoría.

El régimen consiste en ingresar en hacienda el 21% de IVA calculado sobre el margen bruto de la venta. Si se trata de adquisiciones gratuitas, toda la venta estaría sujeta al IVA del 21%.

Estaríais obligados a llevar un libro registro de vuestras ventas a efectos del IVA pero también podríais estar obligados a llevar otro libro de compras y ventas para la policía en el caso, no de recibir en donación sino de “comprar con dinero” bienes usados. Esto es para identificar a estas personas en prevención de artículos que pueden haber sido robados.

El ingreso en hacienda se hace mediante el modelo 303 de IVA. Este modelo se puede confeccionar a través de la Sede Electrónica de Hacienda. Busca AEAT 303 TRAMITES

Espero haberte servido de ayuda.

Atte. Andrés Olivares (IMPOCONTA SL)

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#6

Respuesta del participante:

22.02.20

Gracias por la respuesta.
También me gustaría saber si, no pudiendo cubrir nuestro gasto de alquiler mensual con la venta del rastrillo, la Agencia Tributaria nos devolvería algo de dinero.
También, saber dónde se obtiene un libro de registro de ventas a efectos del IVA.
Gracias

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#7

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

24.02.20

En primer lugar debéis determinar si la totalidad del local está afecto a la actividad del rastro; si es así, el importe del IVA soportado por el alquiler será superior, por lo que indicáis, al IVA repercutido, en cuyo caso, efectivamente, al final del ejercicio resultaría una posible cuota a devolver. Si el local se utiliza para otras actividades, que queden fuera del ámbito del IVA, deberéis determinar en qué proporción el local se destina al rastro, para deduciros sólo una parte del mismo.

Los libros de facturas emitidas y recibidas del IVA se obtienen directamente del programa de contabilidad a través del cual llevéis la contabilidad de la asociación. Lógicamente una vez que hayáis ido contabilizando en el mismo las correspondientes facturas de compras y ventas.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

solucionesong.org
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