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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rebeca Herrera

Deducción en convenios de colaboración entre empresas y ONG

09.09.21

Hola equipo.

Me gustaría que me ayudaseis a aclarar lo siguiente.

Para la donación por prestación de servicios de una empresa a una ONG tengo entendido que no hay deducción fiscal, solo sería para la donación económica, pero…

He visto que cuando una empresa realiza un convenio de colaboración con una ONG es posible deducir hasta el 100% del valor del servicio. Concretamente lo he visto aquí.

En el artículo 8:
“Las cantidades satisfechas o los gastos realizados en virtud del convenio de colaboración, se consideran gastos deducibles sin ningún límite para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o para determinar el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa
del IRPF”

Mi pregunta es:
Si una empresa realiza un convenio de colaboración con nuestra asociación (Acogida a la ley 49/2002) y nos presta un servicio como por ejemplo la creación de una página web valorada en 1500€, ¿podría deducirse en el IS el 100% de su donación? Es decir, ¿podría deducirse los 1500€?. ¿O en qué consiste este tipo de convenios? ¿Podrían decirme si es así o algún ejemplo para entenderlo?

¡Millones de gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

09.09.21

El convenio de colaboración se regula en el artículo 25 de la Ley 49/2002. Efectivamente, las cantidades aportadas o los gastos realizado por el colaborador en el marco de ese convenio, son deducibles como gasto en el impuesto personal del colaborador (IRPF o IS).

Esto supone, trasladándolo al caso concreto que planteáis, que los gastos en los que incurra el colaborador en el desarrollo de la página web, serán deducibles en su impuesto personal, pero lo que no cabría, según entiendo, es hacer una valoración de esos gastos, o de la página web, en 1.500 euros y considerar como donativo, y por lo tanto, deducibles, 1.500 euros.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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