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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Manuel García Marrero

Denegación constitución Fundación

20.03.24

Buenos días,
estoy interesado en contratar los servicios de una asesoría experta en Fundaciones en Mucia.
Tras varios meses de trámite de constitución de una fundación, me solicitaron documentación que dicen en la última notificación recibida que no hemos subsanado:
1.Teníamos que modificar los fines porque se confunden con las actividades y actividades que están en los fines, (sí hicimos la modificación, seguramente no del todo bien.
2. Como no se realizó el desembolso total de los 30.000€, nos solicitaron un plan de viabilidad firmado por un experto independiente (hicimos el plan de viabilidad pero no lo firmó un experto)
3. Aportación de plan de actuación inicial: En él identificamos dos actividades a desarrollar, pero resulta incompleto.
Por todo ello, necesitaría un experto asesor para poder interponer recurso de alzada sobre esta resolución, o iniciar trámites nuevamente, dependiendo de lo que nos aconseje el experto.
Muchas gracias,
José Manuel García

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

21.03.24

Puedes mandarnos más datos en contacto de abogadodefundaciones.com pues necesitamos saber de qué ámbito es, tipo dotación… y prisas pues si vas por el ámbito estatal puedes estar esperando más de un año.

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#2

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

Trabaja en:

Asesor particular

22.03.24

Buenas tardes,

Tened en cuenta que el plazo para interponer recurso de alzada es de 1 mes, a contar desde la fecha en que fue notificado el acto administrativo que deseáis impugnar.

Un saludo

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.03.24

Estimado José Manuel: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, tal como refiere mi compañero Juan Pablo Blanca el recurso de alzada es un escrito de carácter administrativo, ordinario y preceptivo en virtud del cual se pretende que un órgano administrativo revise un acto dictado por un órgano dependiente jerárquicamente de aquel, confirmando que el mismo se ajusta a derecho o, por el contrario, procede su revocación.
Dicho recurso administrativo se encuentra regulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).
En cuanto al motivo de interposición, el recurso de alzada se configura como un recurso administrativo de ilegalidad. El recurso de alzada es un recurso ordinario, pues procede su interposición contra todo acto salvo exclusión expresa, y fundado en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, frente a los extraordinarios, los cuales únicamente proceden en los casos concretos previstos en la Ley y deben fundarse en motivos legalmente tasados, como sucede en el caso del recurso de revisión.
Asimismo, el recurso de alzada es obligatorio para que el acto o resolución que os han notificado no devenga firme, pues impide acudir a la vía contenciosa-administrativa. En otras palabras, la no interposición del recurso de alzada impide acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
De otra parte, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada es de tres meses. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución, se podrá entender desestimado dicho recurso, sin perjuicio de la obligación de resolver de forma expresa que incumbe a la Administración pública competente, salvo en el caso previsto en el artículo 24.1 tercer párrafo la LPACAP, es decir, a excepción de que se haya interpuesto el recurso de alzada contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo legal, en cuyo caso se entiende estimado si el órgano competente para resolver no dictase resolución expresa llegado el plazo de resolución.
De igual forma, contra la resolución de un recurso de alzada, no procede ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos dispuestos taxativamente en el artículo 125.1 de la LPACAP. En cualquier caso, si la resolución del recurso de alzada es expresa o presunta, podrá acudirse directamente a la vía jurisdiccional interponiendo un recurso contencioso-administrativo.
Por último, resta significar que, en el link de enlace https://www.solucionesong.org/servicios?Servicio.titulo=&ServicioTema.tema_id=36&ServicioProvincia.provincia_id=31, existe una Guía de Servicios para ONG, incluyendo Asesoría Jurídica al respecto.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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