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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marian Barnes Vazquez

¿Dentro de la base salarial ya se considera que hay incluida una cantidad mensual para las pagas extraordinarias?

01.03.10

En la Seguridad Social nos dijeron que en el TC2 no tienen que reflejarse las pagas extraordinarias, pero si en las nóminas.


Necesitamos saber si dentro de la base salarial ya se considera incluida una cantidad mensual para las pagas extraordinarias aunque no se especifique, o si aparte hay que añadir otra cantidad como extra que figure en las nóminas.


Es decir, que si por ejemplo ponemos 1000 euros mensuales como base salarial en el TC2 ¿podemos considerar la paga extra incluida en el concepto de base salarial?, ¿o hay que mencionarla en otro concepto dentro del TC2?. La nómina tiene que reflejar 2 pagas extras, pero nos ayudaría saber cómo reflejar esto en el TC2 y en la nómina.


Y otra pregunta ¿las pagas extras hemos de reflejarlas en las 12 nóminas o en 2 nóminas durante 2 pagas?


Os agradecemos mucho vuestro apoyo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

02.03.10

En relación con el tema de pagas extraordinarias hay que tener en cuenta que, en todo caso, los trabajadores deben percibir al menos dos pagas extraordinarias anuales, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores (art. 31 del Estatuto de los Trabajadores).


Partiendo de esta previsión, los convenios colectivos pueden fijar alguna gratificación extraordinaria más (por ejemplo la paga de beneficios). En cuanto al pago de la misma hay que decir que determinados convenios colectivos no permiten que las pagas se prorrateen mensualmente. Si no hay ninguna previsión al respecto será el acuerdo de empresario y trabajadores lo que determine si se abonan las gratificaciones prorrateadas en 12 mensualidades o si se abonan 14 pagas.

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#2

Opinión anónima

02.03.10

Hola:


Si entiendes por base salarial como la cantidad por la cual tienes que aplicar los porcentajes de cotización es correcto. Esta cantidad se divide principalmente en dos partes:


  1. El devengo mensual (el salario mensual con sus pluses)
  2. La parte proporcional de pagas

Pero, ¿En el salario mensual se incluye la parte proporcional de pagas extras? Si se incluye, entiendo que está en los 1000 mensuales. Si no está, tendreis que hacer dos pagas.Eso si nunca se presentan los TC2 de las pagas extras ya que estas se incluyen en un 1/12 parte en cada cotización mensual.


Puedes hacer las nóminas de varias maneras: 12 nóminas mensuales y 2 extras o, 12 nóminas donde incluyes ya la parte proporcional de pagas(debes de especificarlo en el recibo de nómina)


Espero que sea de ayuda.


Pere Pardo


 

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#3

Respuesta del participante:

Marian Barnes Vazquez

02.03.10

Muchas gracias por tu respuesta.


Entonces,  si las pagas no se pueden prorratear en 12 mensualidades segun algunos convenios, ¿pueden darse las dos pagas extras haciendolo constar en 2 nominas?. Este fue nuestro acuerdo con el trabajador.


¿Estas 2 pagas extras se tienen que justificar de algun modo en el TC2?


Cuando en el TC2 indicamos la base salarial, ¿el concepto de base salarial ya incluye las pagas extras o estas hay que incluirlas en otro concepto?


La Seguridad Social nos dijo que las pagas extras no figuran en el TC2, pero aqui viene nuestra confusion, siendo la base salarial 1000€, 12 mensualidades; si realizamos 2 pagas extras de 1000€ cada una ¿hay que reflejar esto en el TC2?


Muchas gracias por vuestra orientacion.


 


 

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#4

Opinión anónima

02.03.10

Buenos días:


Lleva razón la Seguridad Social, en los TC2 lo que se incluye es la base de cotización en la que, independientemente de que las pagas extras las abonéis prorrateadas en cada uno de los 12 meses del año o de que las paguéis íntegras en verano y navidad, se tienen que cotizar mes a mes.


Las pagas extras tienen que estar especificadas en la nómina, si se pagan prorrateadas debe poner algo así como "prorrata de paga extra" y si se pagan en verano y en navidad algo así como "paga extra de verano" y "paga extra de navidad" (el nombre da igual siempre y cuando se entienda, en la de navidad se puede poner de diciembre o paga extra 2…).


Te pongo un ejemplo de cada tipo, con pagas prorratedas y sin prorratear:


- Con prorrateo:


Salario base: 1.000 €


La paga extra se obtendría multiplicando el salario base por 2 (2 pagas) y se divide entre 12 meses que tiene el año = 166.67 €


Sueldo bruto: 1.000 + 166.67 = 1.166,67 €


La base de cotización que tendríais que poner en el TC2 es 1.166,67 €.


Este trabajador cobra 1.166,67 € brutos (a los que habría que quitar la parte de IRPF y de Seguridad Social del trabajador) y su base de cotización coincide con ese mismo importe.


- Sin prorrateo:


Salario base: 1.000 €


En este caso el trabajador cobra 1.000 € brutos (a los que habría que quitar la parte de IRPF y de Seguridad Social del trabajador) y su base de cotización sería 1.166,67 € ya que como he dicho aunque no se cobren las pagas en cada mes hay que cotizarlas mes a mes.


La paga extra de verano y navidad sería de 1.000 € y no habría que cotizar nada por esa cantidad porque ya se ha ido cotizando, pero sí aplicar la retención de IRPF (ya que éste se aplica cuando se cobra).


Elegir una manera u otra depende de, como ha comentado mi compañero Rogelio, que el convenio colectivo lo permita y, si lo permite, de que lo acordéis con los trabajadores (si no lo permite y lo hacéis, se podría entender que la paga extra prorrateada no es paga extra sino que es un mayor sueldo que le queréis pagaral trabajador, aunque se llame prorrateo de paga extra, y os podrían exigir que le siguiéseis pagando ese prorrateo y que además le abonáseis las pagas en verano y navidad). Si llegáis a ese acuerdo os aconsejo que en los contratos de trabajo incluyáis una cláusula que ponga que las pagas extras se cobrarán prorrateadas para que quede plasmado ese acuerdo.


Coincido de nuevo con mi compañero en que miréis el convenio porque puede establecer más pagas extras que las 2 mencionadas, o establecer un importe determinado para cada una de ellas que puede coincidir o no con el salario base…


Por otro lado, os aconsejaría que estos temas los derivéis a una gestoría que por poco dinero os hacen estos trámites, ya que aunque no es demasiado complicado, como todo, exige unos conocimientos, estar al día de cambios…


Todo ello, salvo mejor opinión.

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#5

Respuesta del participante:

Marian Barnes Vazquez

02.03.10

Muchas gracias Pere, mi primera respuesta era para Rogelio, y se ha cruzado con tu respuesta.


Creo ahora tenerlo mas claro, muchas gracias a los dos.


Sí, asi quedamos con el trabajador inicialmente, hacer 12 nominas y 2 extras (verano y Navidad).


Entonces, si están ya incluidas en la base salarial, calculamos lo proporcionado de 12000€ anuales para 2 pagas extras, y estas las justificamos en 2 nóminas ¿verdad?, sin tener que  prorratearlas en 12 nominas. En este caso tendriamos que indicar SOLO en 2 nominas estas pagas extras ¿es correcto?


Muchisimas gracias!

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#6

Respuesta del participante:

Marian Barnes Vazquez

02.03.10

Muchas gracias Angel, ahora me queda mas claro. Nosotros quedamos así con el trabajador, que si hay un mutuo acuerdo no creo que pueda haber problemas ¿verdad?. Nuestro convenio indica 2 pagas extras anuales, dice lo siguiente:


CONVENIO COLECTIVO OFICINAS Y DESPACHOS


Artículo 10°. - Pagas Extraordinarias.
Los trabajadores percibirán las dos gratificaciones extraordinarias de Verano y Navidad en la cuantía cada una de ellas de 30 días de salario, pagas que podrán ser prorrateadas mensualmente por acuerdo expreso de empresario y trabajador.


Indica que "podran ser prorrateadas", lo da como opción. Nosotros quedamos con el trabajador en 2 mensualidades mas en verano y navidad.


Tienes razon, pronto vamos a trabajar con un asesor.


Muchas gracias,


 

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#7

Opinión anónima

02.03.10

Hola Marian,


Poco que añadir a las respuestas, donde se han aclarado los conceptos que componen una nómina. Y sin entrar en que el prorrateo puede ser semestral (Verano del 1 de enero al 30 de junio, y la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre) o anual (Verano del 1 de julio al 30 de junio, Navidad, del 1 de enero al 31 diciembre)


Solo comentar, de cara a la justificación en una subvención, que el coste laboral del mes es el mismo tanto lo tenga prorrateado o no. En el primer caso es fácil: Salario Base + SS Empresa. En el segundo caso la nómina de un mes tiene el coste de esa mensualidad (Salario Base + Seg.Soc. a cargo de Empresa), más la de la parte proporcional de las pagas extras devengada (si te fijas en un recibo de liquidación, aparece ese concepto ("P.P.Extra").


Gracias!
Salvador

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#8

Respuesta del participante:

Marian Barnes Vazquez

04.03.10

Muchisimas gracias a todos.


Mejor no es posible explicarlo, nos ha quedado clarisimo.


Gracias a todos por vuestro apoyo, lo valoramos mucho.


 

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