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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Angela Paschoeto Gonzalez

Derechos adquiridos de los empleados y su jornada laboral máxima legal anual

30.03.05

Una asociación que no está acogida a ningún convenio laboral y se rige por el estatuto de los trabajadores decide en un momento dado, por acuerdo de junta directiva, abonar los tres primeros días de incapacidad por enfermedad común y abonar el 25% restante de incapacidad por accidente de trabajo.

Mi pregunta es si la entidad puede decidir en un momento posterior anular estos derechos adquiridos por los trabajadores.

También queríamos saber cuál es la jornada laboral máxima de un trabajador.

Necesitamos saberlo lo antes posible.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

30.03.05

La jornada máxima de un trabajador, si se rige por el Estatuto de los Trabajadores, no podrá nunca exceder de 40 horas semanales. Se podrá variar las jornadas de trabajo siempre que no sobrepasen este límite en cómputo anual. Para hacer el cómputo anual, es fácil. Te coges el calendario del año y cuentas 8 horas diarias en todos los días hábiles de lunes a viernes. Te saldrán aproximadamente 1826 horas. No se tienen en cuenta los festivos ni los 30 días de vacaciones. La jornada anual nunca podrá exceder de estas horas, pero tú si quieres de lunes a viernes puedes hacerles trabajar 9 horas diarias, aunque luego le tendrás que darles algún día libre adicional a sus fiestas y vacaciones, para no sobrepasar la jornada máxima anual.
En cuanto a los derechos adquiridos, lo único que sé es que no hay legislación clara al respecto. No sé si habrá salido alguna sentencia sobre este tema que lo clarifique. Para que se considere condición más beneficiosa tiene que haber una persistencia en el tiempo y regularidad, y que sea algo que la empresa ha dado voluntariamente. A mi entender, yo no lo consideraría derecho adquirido. Pero la única forma de saberlo es dejándolo de pagar, que demande el trabajador y que el juez dicte sentencia. Si dice que sí, pues tendríais que pagarle esa parte dejada de percibir y listo.

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#2

Opinión anónima

31.03.05

Las mejoras voluntarias que se abonan durante las situaciones de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o enfermedad común, concedidas por los empresarios de forma unilateral, en su caso acuerdo de la Junta Directiva, aunque no se hayan pactado en contrato individual o Convenio Colectivo, se convierten en condición más beneficiosa para el trabajador. Por lo tanto para suprimirla, si se opone el trabajador, es necesaria su negociación para llegar a un acuerdo de compensación. Sentencia T. Supremo 19-03-01.
Para evitar situaciones similares, conviene que la Junta Directiva anule el acuerdo que originó el pago de las mejoras voluntarias para sucesivas contrataciones.
No obstante lo expuesto se puede utilizar otro procedimiento para la supresión de las mejoras voluntarias por decisión unilateral del empresario, como el de modificación de las condiciones de trabajo, siguiendo el procedimiento y plazos establecidos en el artº 41 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que el motivo esté fundamentado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En este caso los trabajadores afectados tienen la posibilidad de impugnación jurisdiccional de la decisión empresarial.

La segunda parte de su consulta se refiere a la duración de la jornada de trabajo. La jornada ordinaria de trabajo tiene una duración máxima de 40 horas de trabajo semanales de trabajo efectivo. La jornada máxima fijada en contrato individual no puede superar la establecida en convenio colectivo, en el caso de no tener convenio aplicable la jornada máxima legal será de 40 horas semanales.
La jornada máxima anual será de 1826 horas y 27 minutos de trabajo, una vez descontados los días de vacaciones, descansos semanales, fiestas anuales y locales, aunque es habitual fijar la citada jornada máxima anual en 1.780 horas. Sentencia del TCT del 1-7-86.


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