Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Helio Núñez Albacete

Derechos de un programador informático respecto a un programa que le hemos encargado

15.02.12

Nuestra Asociación ha creado un sistema pedagógico de enseñanza a distancia. Este sistema necesita un desarrollo informático que está realizando un programador y que estamos pagando.

Con nuestro pago a dicho programador informático, ¿qué derechos adquirimos nosotros y cuáles el programador sobre dicho programa informático?

Gracias de antemano.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Jaume Albaigès

Director de SinergiaTIC, antiguo autor de TecnolONGia.org y siempre tratando de ayudar a reducir la distancia entre las TIC y las ONG

Trabaja en:

Asesor particular

17.02.12

Hola Helio,

Así rápidamente, los derechos de cada parte serán los que hayáis pactado en el contrato de desarrollo del producto. En otras palabras, que yo sepa no existe ninguna regulación que indique nada al respecto en términos de propiedad intelectual o similares, si es a esto a lo que te refieres.

Dicho lo anterior, os recomiendo que establezcáis por contrato que el código fuente de la aplicación quede a vuestra disposición para modificaciones o evoluciones futuras, ya sea a través de este programador o de cualquier otro que os pueda prestar el servicio.

A veces los proveedores no están dispuestos a entregar el código fuente total o parcialmente, especialmente cuando no es un desarrollo hecho desde cero para un determinado cliente, sino que se basa en otros desarrollos anteriores (lo cual, por ejemplo, puede repercutir en un coste inferior para el cliente actual).

El tema daría para más y puede haber otros detalles a contemplar, pero el punto de partida sería este.

Espero que esta información te sea de utilidad.

Un abrazo,

Jaume Albaigès
Correo: jalbaiges(en)tecnolongia(punto)org
Blog sobre TIC y ONL: http://www.tecnolongia.org

avatar
#2

Aportada por:

Emilio D'Angelo

Ingeniero de Desarrollo

Trabaja en:

Asesor particular

17.02.12

Como comenta Jaume, no hay nada regulado al respecto y es un aspecto a tener en consideración a la hora de formalizar el contrato. Lo más usual suele ser que, o bien la propiedad intelectual del desarrollo creado pase a ser propiedad exclusiva del contratante o bien que sea compartida.
Un aspecto importante a tener en cuenta es la utilización en el desarrollo de componentes, bibliotecas o incluso trozos de código con licencias virales, como las licencias GPL (típicas en desarrollos de código libre). Esto puede afectar a la propiedad intelectual del producto desarrollado, obligando a que el mismo se adscriba al mismo tipo de licencia. Cuidado, no diego que esto sea bueno o malo en sí mismo, sine que es un aspecto a tener en cuenta a la hora de hablar de los derechos adquiridos sobre un desarrollo. Actualmente se utilizan muchos tipos de licencia en el desarrollo de software y es preciso atender a este tipo de detalles para evitar sorpresas a posteriori.
Un saludo.

avatar
#3

Aportada por:

Paul Mussach Rodríguez

Soporte a ONGs

Trabaja en:

Asesor particular

17.02.12

Hola Helio,

Como dice Jaume, es importante dejar las cosas por escrito. Si no, pueden haber sobreentendidos y causarse problemas.

En principio el encargo garantiza que el proveedor os entregue los ejecutables (los programas acabados). La lógica dice también que os debería entregar los códigos fuente para poder manteneros vosotros el desarrollo, pero esto no siempre es así, en especial si estáis comprando un producto más o menos acabado (como por ejemplo podría ser Microsoft Office).

En mi opinión, si habéis contratado al proveedor para que os haga un desarrollo a medida, se os debería entregar el código fuente.

Espero haber ayudado. Un saludo.

Paul

avatar
#4

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

18.02.12

Helio,

el titular de todos los derechos sobre el programa es el autor, salvo que el autor sea un trabajador asalariado o que se haya pactado otra cosa.

Si no se ha pactado otra cosa, se entiende que el autor os ha cedido el derecho de uso del programa con carácter no exclusivo e intransferible, o sea que podeis usar el programa pero no lo podeis vender a nadie y el autor sí puede venderlo a otras personas.

Esto tiene algunos matices pero creo que responde a tu pregunta.

Saludos,

avatar
#5

Aportada por:

Alejandro Ayuso

Colaborador del área de informática y NNTT.

Trabaja en:

Asesor particular

18.02.12

Si no hay contrato previo que modifique las condiciones, si el programador es asalariado, el software es vuestro. Si es un freelance ya es más complejo.
Lo que os recomiendo para no tener problemas y perder todo ese dinero, es llegar a un acuerdo con este programador acerca de la licencia y utilizar alguna copyleft (GPL, MIT, APL, BSD) de esta forma ambos podréis dar el uso que deseáis a esta herramienta.
La próxima vez, dejarlo por escrito (fallo vuestro y del programador)

avatar
#6

Respuesta del participante:

Helio Núñez Albacete

18.02.12

Agradecidos por vuestras respuestas que juzgamos muy ompetentes. El desarrollador es _freelance_y tenemos redactada esta cláusula:
“la Asociación detentará la exclusiva de los derechos de uso dimanantes de las aplicaciones y programas objetos del presente contrato, quedando por lo tanto expresamente prohibido al desarrollador enajenarlos, transferir su uso a terceros, explotarlos comercialmente ni ninguna otra acción que produzca perjuicios a la Asociación”.
Decidnos si basta así, o hay que puntualizar más.
Muy agradecidos y esperamos una urgente respuesta.

avatar
#7

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

18.02.12

Yo incorporaría una cláusula sobre los ficheros fuentes, lo cuales deberían quedar en manos del contratante.

Esta cláusula lo único que os asegura es que el desarrollador no puede vender a terceros ni explotar comercialmente el programa, pero de cara al futuro si precisáis cualquier modificación o ampliación del mismo no podréis hacerlo salvo que dispongáis de dichos ficheros fuentes.

Obviamente y con carácter general la cesión al contratante de los ficheros fuentes hace que el precio del producto se dispare y no suele ser rentable. Debéis tener claro si en el futuro es un desarrollo que pudiera requerir modificaciones y ampliaciones para que os resultase interesante.

Por otra parte el desarrollo de un programa es un proceso muy complejo. Los programadores aplicamos en los programas nuestras propias “recetas”, rutinas y códigos que hemos ido desarrollando a lo largo de nuestra experiencia profesional.

Esto hace que la comprensión del código interno por parte de otro informático resulte excesivamente compleja y a la sazón difícil de solucionar.

Como ha dicho más arriba el tema es bastante complejo, y debéis tener muy claro las necesidades y objetivos tanto presentes como futuros. El depender exclusivamente de un programador puede “hipotecaros” para el futuro, pero no depender de el puede dejaros sin posibilidad de modificar el software.

Un saludo.-

avatar
#8

Aportada por:

Jaume Albaigès

Director de SinergiaTIC, antiguo autor de TecnolONGia.org y siempre tratando de ayudar a reducir la distancia entre las TIC y las ONG

Trabaja en:

Asesor particular

19.02.12

Como ya indiqué en mi primera respuesta, insisto, y coincido con Manuel, en la necesidad de incorporar al contrato la disponibilidad por vuestra parte del código fuente de la aplicación. A su vez me permito matizar alguna de sus afirmaciones:

1) No existe ninguna aplicación informática perfecta ni que no necesite, por mil razones distintas, ser modificada después de su desarrollo inicial. Sin el código fuente eso no será posible.

2) Afirmar que el coste del proyecto puede variar significativamente en función de si incluye o no el código fuente es un tanto relativo. En el pasado la cosa tendía a ser así, pero actualmente esto ha cambiado mucho a partir de la proliferación de desarrollos basados en plataformas de código abierto. Actualmente, en circunstancias generales, yo no aceptaría pagar un sobrecoste por la disponibilidad del código. Y soy desarrollador. :)

3) Coincido parcialmente con la idea de que “heredar” código desarrollado por terceros a veces resulta una tarea ardua, especialmente si no se trata de un código de calidad (bien documentado, estructurado, que siga las buenas prácticas y los estándares de programación, etc.). Por lo tanto, lo clave es elegir un proveedor competente. Lo ideal es mantener una buena relación a largo plazo con el proveedor, pero si esto no es posible, cambiar no debería ser misión imposible.

Espero que esta información te sea de utilidad.

Un abrazo,

Jaume Albaigès
Correo: jalbaiges(en)tecnolongia(punto)org
Blog sobre TIC y ONL: http://www.tecnolongia.org

avatar
#9

Respuesta del participante:

Helio Núñez Albacete

19.02.12

Estimados amigos Manuel y Jaume: os agradezco vuestro tiempo y competencia en aclararnos las ideas en una cosa en la que tanto nos va. Preciso la situación: el desarrollador
a) Ha aceptado no cobrarnos ahora sino con cargo a comisiones futuras por tiempo indefinido; b) Va a hacer el desarrollo con cualquier clase de código (abierto, propio, y mediante licencia c)Es más que probable que en el futuro se introducirán modificaciones (por lo menos las debidas a la cuantía creciente de asignaturas y alumnos). d) Estamos en buenas relaciones y con credibilidad mutua.
Apoyados en vuestras palabras, nos parecería, pues, poco conveniente meter que nosotros nos reservamos derechos sobre el código fuente, pues:
a) No resultaría muy útil a un nuevo desarrollador que contratáramos. b) Se deterioraría la confianza entre nosotros (y ambos queremos que la relación sea indefinida). c) Es probable que exigiera algún sobreprecio.
Otra cosa es prever de algún modo que nosotros podamos tener disponibilidad del código fuente en ciertos presupuestos, como serían causas de fuerza mayor o abandono por su parte del proyecto, etc.
Siendo esto así ¿cómo redactaríamos la cláusula?
Un cordial abrazo,

avatar
#10

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

20.02.12

En respuesta a Jaume por alusiones:

No creo haber dicho que existan aplicaciones perfectas, ni que estas no necesiten de modificaciones y/o ampliaciones futuras. Sabes tan bien como yo que la máxima de cualquier desarrollo es su escalabilidad y simplicidad para su crecimiento. Simplemente digo que hay que tener las ideas muy claras antes de “pagar” el código fuente, ya que en bastantes ocasiones puede resultar más rentable un nuevo desarrollo que una modificación del mismo, máxime cuando han podido pasar varios años desde el desarrollo inicial y tanto el volumen de los cambios o las nuevas tecnologías aplicables hacen recomendable empezar desde cero.
Por otra parte en relación al sobre coste, pues aquí podríamos entrar en dimes y diretes. Falta mucha información. Das por sentado que el desarrollo se ha realizado sobre código abierto y descartas otras posibilidades. Yo sin lugar a dudas cuando he vendido el código lo he cobrado. En mi caso me parece razonable, ya que el 100% del mismo es desarrollo propio y en consecuencia es mi trabajo el que vendo. Obviamente cada uno es cada uno y cada seis media docena, pero dar a entender que la venta del código fuente es algo poco menos que raro por no entrar en otras calificaciones, pues permíteme que discrepe contigo.
Por otra parte si lo que vendemos es parte de Código abierto con licencia GNU/GPL pues al margen de ser inmoral es ilegal, así que ahí poca discusión, aunque insisto no todo se desarrolla en base a estas licencias.
Y sobre lo que comentas de heredar el código pues hombre es cierto que como en todo hay programadores de primera, de segunda y hasta de cuarta regional. Y esto de acuerdo contigo en buscar un buen profesional (en esto y en todo lógicamente).
En cualquier caso, por muy bien estructurado y documentado que esté el código, para modificar el mismo normalmente debes empollarte todas las zonas que toca antes de hacer una carnicería (tablas, punteros, registros, bueno que te voy a contar ¿no?) y eso pues no siempre es fácil. Si está bien organizado y documentado la ampliación de otras funcionalidades no debe ser mayor problema.

Por otra parte Helio, a la pregunta sobre cómo debería redactarse la cláusula pienso que mejor que te conteste algún compañero abogado, yo en esa materia prefiero no entrar por desconocimiento legales.

Un saludo a todos.-

avatar
#11

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

20.02.12

Helio,

hay un contrato específico para lo que tu quieres del que puedes encontrar un buen modelo en el archivo adjunto, proporcionado por INTECO.es que se llama “Contrato de depósito notarial de código fuente”.

La utilidad práctica de estos contratos es muy limitada especialmente en los programas que están en continuo desarrollo porque para que fuera útil sería necesario hacer un nuevo depósito notarial con cada cambio o al menos cada cierto tiempo, lo que no suele hacerse.

Por otra parte ahora que hay “buen rollito” es el momento para decidir una solución en el caso de que un día deje de haberlo. Se podría establecer que vosotros podeis en cualquier momento comprar todos los derechos patrimoniales del programa previo pago de un precio que se fije ahora, lo cual sería una garantía para las dos partes.

Según la clausula del contrato vosotros teneis un derecho de uso exclusivo e intransferible del programa con lo que si vosotros dejais de usarlo no aprovecharía a nadie, lo que tampoco me parece razonable.

Os deseo que el programa que estais haciendo sea un éxito para todos.

Saludos,

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

avatar
#12

Respuesta del participante:

Helio Núñez Albacete

20.02.12

Queridos asesores: Os doy muchisimas gracias, pues me habeis aconsejado con claridad, y por lo tanto sé qué hacer.
Un cordial abrazo

solucionesong.org
Un proyecto de