Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Montserrat Ubach Tarrés

¿Desgrava una cantidad aportada por una persona física para una dotación fundacional?

15.07.10

Buenas noches:

¿Podrian indicarnos si la persona física que aporta una cantidad a una Fundación para la dotacion fundacional puede desgravar esta cantidad de su declaración de la renta?

Muchas gracias

Darwin ONG

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Francisco Romero

C.I.E.M.

Trabaja en:

Asesor particular

16.07.10

Me surgen muchas dudas sobre si puede hacerlo, habría que ver bien el texto de la ley, pero en principio me inclino a pensar que no, porque ese capital ha de mantenerse siempre en la Fundación, salvo lo previsto para el caso de disolución. Pero por otro lado sería absurdo que sólo pudiera desgravarse si la Fundación se disuelve.

avatar
#2

Opinión anónima

21.07.10

Por supuesto que sí.

avatar
#3

Opinión anónima

22.07.10

El articulo 17 de la Ley 49/2002 establece que darán derecho a deducción las aportaciones irrevocables a favor de las entidadades a las que sea aplicable los incentivos fiscales( entre estas se encuentran las Fundaciones). Dado que la aportación a la dotación fundacional tiene este carácter , en mi opinión la aportación a la que se hace referencia puede deducirse en la cuota del IRPF.

Antonio Moro González

solucionesong.org
Un proyecto de