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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Reina

Desgravación de las personas físicas que aportan dinero o bienes a una fundación de la Comunidad de Madrid

19.02.04

Traslado esta consulta en nombre de una ONG que no puede formularla por no estar aún constituida:

A las personas físicas que aportan dinero o bienes a una fundación de la Comunidad de Madrid, ¿en el IRPF se les desgrava un 10% (ley de la Comunidad de Madrid) además del 25% de la ley Estatal?.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

19.02.04

Estimada Marta:
Efectivamente tiene derecho a deducirse en la Declaración de la Renta en primer lugar el 25% de su aportación a nivel estatal y ademas un 10% en este caso por ser residente en la C.A. de Madrid, pero la sumas de deducciones nunca podrá superar el 10% de la base liquidable del contribuyente.

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#2

Opinión anónima

19.02.04

Efectivamente podrá practicarse ambas deducciones en el IRPF, teniendo como límite máximo el 10% de la base liquidable del contribuyente.
Artículo 1.Seis de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid: Por donativos a Fundaciones establece que :
“Los contribuyentes podrán deducir el 10 % de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y que, por razón de sus fines, estén clasificadas como fundaciones culturales y/o asistenciales, sanitarias y otras de naturaleza análoga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2, apartados a y b del Decreto 26/1996, de 29 de febrero, por el que se crea el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid”.
Según se establece en el punto ocho del artículo 1 de la Ley de la Comunidad de Madrid el límite de la deducción es la suma de la base de la misma y la base de las deducciones reguladas en el Artículo 55.3( deducciones de la Ley 49/2002 y de la Ley 40/1998 del IRPF: 10% a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al protectorado, no comprendidas en la Ley 49/2002) y Artículo 55.5(deducciones Patrimonio Histórico) de la LIRPF no podrá exceder del 10 % de la base liquidable del contribuyente. Igual criterio sigue la LIRF y la Ley de Mecenazgo.
En todo caso, será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid culturales y/o asistenciales, sanitarias y otras de naturaleza análoga, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.
Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de prórroga de determinadas medidas fiscales vigentes en la Comunidad de Madrid en 2003, en su artículo 1 Prórroga de la vigencia del artículo anteriormente citado para el año 2004.
La Ley 49/2002 establece la deducción del 25% de:
- De las donaciones puras y simples de donativos y donaciones dinerarias, de bienes y derechos.
- De las cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con derecho a percibir una prestación.
- De la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
- De las donaciones puras y simples bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, y las donaciones bienes culturales de calidad garantizada.
Solo podrán acogerse a estas deducciones las fundaciones que cumplan los requisitos y opten por el régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002 de Mecenazgo.
Esta respuesta no es vinculante

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