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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jorge Saavedra Delgado

¿Desgravaciones de los donantes a una Fundación?

10.02.04

¿Las Fundaciones son consideradas entidades de utilidad pública automáticamente?. Si así fuera, ¿qué % de las donaciones se pueden desgravar los donantes?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

10.02.04

Las fundaciones necesitan al igual que las Asociaciones declaradas de utilidad pública reunir los requisitos recogidos en la Ley 49/2002 de Mecenazgo (art.3) así como, optar por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en la mencionada Ley a través del Modelo 036.
Una vez acogido a este régimen fiscal podrán los donantes o aportantes practicarse los siguientes tipos de deducción:
Las realizadas por personas jurídicas podrán deducirse el 35% de la base de la deducción sobre la cuota integra del Impuesto sobre sociedades, minorada las deducciones y bonificaciones a las que tienen derecho en virtud de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades. La base de esta deducción no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las que excedan podrán aplicarse en períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos(así lo establece el Artículo 20 de la Ley 49/2002.
.Las realizadas por personas físicas tendrán derecho a la deducción del 25% de la base de la deducción de la cuota integra, no pudiendo exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.
Estos porcentajes de deducción se aplicarán sobre:

- Las donaciones puras y simples de donativos y donaciones dinerarias, de bienes y derechos.

- La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.

- Las donaciones puras y simples bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, y las donaciones bienes culturales de calidad garantizada.

En el caso de que su entidad no estuviera acogida a la Ley 49/2002 de Mecenazgo, podrán aplicarse:
- Las personas físicas que realicen aportaciones a su entidad, el artículo 55. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establece el 10% de deducción respecto de las “cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente”. Así como el 15% por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.
- Las personas jurídicas el Artículo 35.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por el que se establece una deducción del 15% por la aportaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial, así como por inversiones en producciones cinematográficas y en edición de libros.

También podrá acudir a la normativa autonómica donde encontrará deducciones bien para fundaciones en general o para determinadas actividades(si desea consultarlas se encuentras colgadas en esta página web en fiscalidad).

Esta respuesta no es vinculante.

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