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Consulta formulada por:
Desgravar los donativos a ONG no inscrita en el registro de la AECID
26.09.25
Ya he hecho esta consulta antes, pero parece que hay novedades, no sé si legales o de facto.
Mi ONG, MIM Ayuda, no está declarada de interés público, ni es Fundación ni Federación deportiva, tampoco está inscita en el Registro de la AECID.
Los particulares y empresas que me hagan donativos ¿se los podrán desgravar?
No me aclaro
Respuesta 1.Ley 49/2002. tiene que ser Fundación, Asociación declarada de utilidad pública, Federación deportiva o ONGD (Organización no Gubernamental para el Desarrollo) que tenga una de las formas jurídicas anteriores. (Soy el único que ve que este último punto es innecesario???)
Respuesta 2. Basta con que esté inscrita en el registro de la AECID. “Lo llevo haciendo desde hace años y Hacienda no chista”
Respuesta 3. ´“Si está registrada en el Departamento correspondiente de tu comunidad autónoma es suficiente. Te hacen un donativo, le mandas un certificado al donante, y en enero del año siguiente haces el modelo 182 con nombre, dirección, NIF del donante y cantidad aportada. Él se lo desgrava o ya le sale en el borrador. Y aquí paz y después gloria”
Alguien tiene experiencia práctica, por favor?
Respuestas

Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
26.09.25
Buenos días.
En relación con vuestra consulta las entidades que dan derecho a deducción por los donativos son: fundación, asociación declarada de utilidad pública y las asociaciones inscritas en el Registro de la AECI. También dan derecho a desgravar los donativos a la Iglesia Católica, las Comunidades Islámicas y las Israelitas. No hay otra opción.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.