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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Rodriguez

Desgravar los donativos a ONGD que no tienen la declaración de utilidad pública pero están inscritas en el registro de la AECID

11.03.25

Mi Asociación sin animo de lucro está registrada con el múmero 47506 en la sección 1ª del Registre d’Associacions con el NIF G-65671083 en la Direcció General de Dret i d’Entitats Jurídiques del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya.
Somos pequeños, somos pocos y hasta ahora hemos tenido poca actividad.
Nos proponemos crecer. Para ello nos queremos inscribir en el Registro de la AECID porque así nuestros donantes particulares y de empresa se podrán desgravar.
Personalmente hago donaciones a una ONG que NO TIENE DECLARACIÓN DE UTILIDADBLICA, pero que está inscrita en el Registro de la AECID y me desgravo todo lo que les dono.
He hecho la consulta para asegurarme que basta con que inscriba mi Asociación en el registro de la AECID para que mis donantes particulares y empresas se puedan desgravar y me responden copiándome lo que dice la AEAT
“Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal del Título II de la Ley 49/2002,de 23 de diciembre, siempre que persigan fines de interés general y cumplan el resto de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 3 de la citada Ley. Es decir:
Las fundaciones;
Las asociaciones declaradas de utilidad pública;
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los dos tipos de entidades ya citadas”
O bien no entiendo, o no sé interpretar, o está mal hecha la ley o sencillamente no se aplica ¿Para qué c. sirve el tercer punto?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Andre Hoelzle-Silva

Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.

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Asesor particular

11.05.25

Tu duda es bastante común y muy frecuente en este medio. Debido a como fue redactada la Ley 49/2002 y su un tanto confusa aplicación.

Como se expresa la Ley

En su artículo 16, establece que “solo las entidades sin fines lucrativos que se acojan al régimen fiscal especial del Título II” pueden emitir certificados de donación que permitan a los donantes deducirse en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades.Por tanto la entidad debe ser:

I - Una fundación
II - Una asociación declarada de utilidad pública
III - Una ONGD
IV - Que tenga forma de fundación o asociación declarada de utilidad pública según la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional

Las ONGD inscritas en el Registro de la AECID

Estar inscrito en el “Registro de ONGD de la AECID”, no es suficiente por sí solo, y para que los donantes puedan desgravarse las donaciones.
Este registro es necesario para acceder a subvenciones de la AECID, pero no implica automáticamente que la entidad esté acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.
Es posible que esa ONG “sí sea una fundación”, o que “haya obtenido la declaración de utilidad pública sin que lo sepas”, o que esté acogida al régimen fiscal especial por otra vía.
También puede haber un error en la práctica administrativa, pero legalmente, “no basta con estar inscrito en la AECID”.

Para que tus donantes puedan desgravarse:

I - Solicitar la declaración de utilidad pública ante el Ministerio del Interior.
II - O bien, “convertir la asociación en fundación”, lo cual también permite acogerse al régimen fiscal especial.
III - Una vez cumplido uno de esos requisitos, se debe solicitar la aplicación del régimen fiscal de la Ley 49/2002 ante la Agencia Tributaria.

Fuentes:
https://www.aecid.es/la-aecid/nuestros-socios/ongd/registro-de-ongd

solucionesong.org
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