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Consultas Online

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Designación de un delegado de protección de datos

18.01.22

Hola,

Me comentan que como somos una asociación y somos sujeto obligado para cumplir la Ley 10/2010 de Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, debemos nombrar un Delegado de protección de datos.

¿Es aplicable? ¿Tiene que ser externo? ¿Qué puede costar?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

24.01.22

Ignoro el tamaño de vuestra Asociación, asi que mi respuesta va con la presunción de que no sois una Asociación grande. Observo, a través de consultas que se nos están dirigiendo a Soluciones, de que hay mucho comercial por ahí ofreciendo servicios y preocupando a las ONGs.

Doy por supuesto que en vuestra Asociación, como mínimo, teneis datos personales de vuestros socios y que los teneis automatizados en un ordenador, por lo que os es de aplicacion la normativa de protección de datos.

Ahora bien, y de conformidad con la Ley de Proteccion de datos, artículo 34, las asociaciones no tienen obligación de tener un delegado de protección de Datos.
Lo único que deberíais tener es a un Responsable del tratamiento de los datos (es el titular del fichero que contenga datos personales), que es independiente del Encargado (el que hace el servicio). En las entidades pequeñas, es el Presidente el que se configura como Responsable.

En la web hay miles de artículos sobre la normativa de protección de datos, por lo es fácil adquirir ciertos conocimientos en sus exigencias, que no son tan grandes como la gente se imagina: prudencia y discreción en el tratamiento de datos, dar información sobre su existencia, solo pedir lo necesario y borrar todo aquello que no se necesite. Se puede ser un buen conocedor de esas normas de forma autodidacta, via web.

Por otro lado, y volviendo a vuestra consulta, Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, no considera un sujeto de riesgo, en su enumeración de sujetos obligados, a las Asociaciones, aunque sí las sujeta a su normativa en el artículo 39, parrafo 2, que establece “todas las fundaciones conservarán durante el plazo establecido en el artículo 25 registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la fundación”., y en el siguiente párrafo se amplia este mandato a las Asociaciones, en concreto, a su Junta Directiva.

Es decir, nada que ver con un Delegado de protección de datos; simplemente, que teneis que bien guardar la documentación referente a vuestras donaciones, como ya lo sabeis por temas contables y fiscales.

Y por supuesto, si alguien os hace un donativo grandísimo, ahi es el momento de preocuparse y ponerse en contacto con las autoridades en materia de prevención del blanqueo de capitales.

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#2

Respuesta del participante:

25.01.22

Gracias Concha.

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