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Devolución al ayuntamiento del material adquirido con un convenio de colaboración
29.07.25
hola en el año 2023 firmamos un convenio con un ayuntamiento para la gestión de colonias felinas. Se compraron una jaulas para trampear a los gatos. El convenio del 2023 se terminó, se justificó y se nos abonó la segunda parte sin problemas. Bastantes meses después firmamos otro convenio, donde como siempre se nos adelantó una parte y la otra quedaba pendiente de la justificación. En el año 2024 no compramos ninguna jaula trampa. Ya hemos mandado toda la justificación de los gastos, que está perfectamente justificado, pero ahora el ayuntamiento nos dice que no nos paga la segunda parte del convenio del año 2024, hasta que no devolvamos las jaulas que compramos en el año 2023. Hay que resaltar que en el convenio no hay ninguna cláusula que especifique que tenemos que entregar al ayuntamiento el material que adquiramos. Os pasamos el texto de la cláusula sobre material: d. No serán subvencionables los gastos referidos a bebidas, comidas, regalos con motivo de la actividad, realizados por los miembros de la entidad beneficiaria o personal dependiente de la misma. Tampoco serán objeto de subvención las inversiones en el inmovilizado, por ejemplo, mobiliario, instalaciones, equipamiento técnico, informático, audiovisual, vehículos, etc… salvo aquellas que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y se realicen en el plazo establecido. Si necesitais os podemos mandar el convenio
Respuestas

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31.07.25
En mi opinión, el Ayuntamiento está procediendo de forma inadecuada en este aspecto por varias razones.
Por una parte y como bien dices en lo que indicas, no excluye la adquisición de ese material, porque entiendo además que es imprescindible para la realización del proyecto.
Si el ayuntamiento lo considerase como un material inventariable, podría entender que solo es subvencionable la parte de la amortización correspondiente al ejercicio, pero parece que en este caso, ya que lo considera subvencionable.
Por otra parte, la titularidad del material adquirido siempre, siempre, siempre, es de la entidad y no de la administración o entidad financiadora, salvo que:
- La entidad financiadora subvencione el 100% del valor de lo adquirido, y si y solo si,
- En el convenio de la subvención se detalle que una vez finalizado el mismo, el material queda en propiedad de la entidad que financia el proyecto.
Desconozco el contenido del convenio, pero podemos suponer que no os financien el 100% y en consecuencia, vosotros estéis cofinanciando con fondos propios parte del coste del proyecto (lo que suele resultar habitual). En este caso, “parte” del valor de lo adquirido pertenece a la entidad y por tanto carece de lógica que el ayuntamiento os requiera la devolución del material, ya que en dicho caso sería el ayuntamiento el que estaría financiándose con vuestros fondos propios (cuestión de sentido común vaya…)
Mi recomendación es que recurráis el requerimiento que hayáis recibido y que solicitéis la argumentación legal de la solicitud de devolución.
Un saludo.

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09.08.25
De verdad que no llego a entender para qué pregunta la gente si luego no son capaces de entrar a ver las respuestas, y si lo hacen, peor el no valorar mínimamente la respuesta. Sigo sintiendo que hay cosas que no cambian y creo que no lo harán.
Me da mucha pena en lo que ha terminado este portal, al que tanto tiempo y dedicación le he dado desde hace más de 20 años.
Me temo que mis horas por aquí pasan a mejor fin. Nos veremos en otro lugar.
Un placer haberos conocido.