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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Justi Sánchez Gilete

Días asuntos propios/libre disposición

11.06.21

Buenos días,

Querríamos consultar cuántos días anuales de libre disposición o asuntos propios tiene un trabajador de ONG según el convenio.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

11.06.21

Buenos días, Justi,

las ONG no tienen convenio colectivo propio, a nivel nacional, pero puede ser que haya alguno autonómico, como es el caso de Catalunya. Si no tenéis convenio, suelen aplicarse las condiciones de convenios similares de otros colectivos, como formación, oficinas y despachos, por ejemplo.

En este buscador de convenios: https://www.convenioscolectivos.net/
puedes buscar el que mejor os corresponda, como orientación.

En principio, la ley establece unas vacaciones anuales de 30 días por jornada completa trabajada, pero después la empresa y el trabajador pueden pactar lo que les parezca mejor, siempre dentro del margen legal.

En vuestro caso, lo mejor puede ser pactarlo con entre la ONG y sus empleados, un buen acuerdo que tenga en cuenta las necesidades y el beneficio de ambas partes.

Saludos,

Montse de Paz

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

11.06.21

Hola Justi
El concepto ONG es muy amplio. Lo que regula a las entidades no lucrativas sean asociaciones o fundaciones es el tipo de actividad que realizan
Hay un convenio estatal de intervención social del año 2015
Como dice Montse hay otras entidades que no tienen cabida y acuden al convenio de oficinas y despachos
Así que lo primero que que tienes q averiguar es el convenio por el cual os regis y luego dentro de él averiguar si hay días de libre disposición
Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

11.06.21

Te adjunto el CC de intervención social
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/06/22/(2)
Un saludo

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.06.21

Estimado Justi: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con los criterios que le trasladan mis compañeras Montse de Paz y Teresa Ferraz, los cuales comparto, el marco normativo de las relaciones laborales y derechos de los trabajadores en España es el Estatuto de los Trabajadores. Junto a esta disposición normativa, el convenio colectivo es la fuente propia por antonomasia de la relación laboral, ya que el derecho a la negociación colectiva es un derecho reconocido en la Constitución Española y la propia Constitución Española establece que la ley ha de garantizar ese derecho y la fuerza vinculante de los convenios colectivos. El propio Estatuto de los Trabajadores incluye de forma expresa a los convenios colectivos entre las fuentes de relación laboral.
Al respecto, los convenios colectivos están regulados en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, y tienen la obligación de aplicarse para las empresas o empleadores que se incluyan en el ámbito de actuación. Si se dispone de Convenios de empresa estos no podrán minorar derechos o salarios reconocidos en el convenio de ámbito superior, que tendrán que aplicarse efectivamente.
En este sentido, debe significarse que las ONGs como empleadoras tienen la obligación de aplicar esta normativa, sin que su carácter social, asistencial o solidario les suponga que se puedan eximir del cumplimiento de la normativa laboral en todos sus términos. Sin ánimo de ser exhaustivos, pasamos a exponer los principales convenios a nivel estatal que afectan a las ONGs.:
-El Convenio marco para las ONGs es el Convenio Colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017 donde se incluyen buena parte de las actividades que realizan asociaciones y fundaciones. El propio texto del convenio explicita cuál es el ámbito funcional del convenio: «Por acción e intervención social, se entienden las actividades o acciones, que se realizan de manera formal y organizada, que responden a necesidades sociales y ofrecen atención a personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad social, cuyo propósito puede ser tanto detectar, prevenir, paliar, superar o corregir procesos de exclusión social, como promover procesos de inclusión y/o participación social. Serán afectadas por este Convenio los ámbitos de la acción social, así como el socio-laboral o el socio-sanitario, pasando por lo socio-cultural y lo socio-educativo.»
En el artículo 29.a)6, de esta norma convencional, se establece “un día laborable de asuntos propios a lo largo del año natural”.
«Así mismo quedan incluidas, de manera exclusiva, en el ámbito de este Convenio, la Cooperación Internacional y Ayuda al Desarrollo en los términos recogidos en la disposición transitoria segunda.»
Quedan fuera de este marco los servicios y programas para la discapacidad que tienen su convenio propio XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad que regula las condiciones de trabajo de centros de día, ambulatorios, residencias, centros, talleres, servicios y programas, viviendas tuteladas, centros especiales de empleo, centros de educación especial y todas aquellos programas y servicios que prestan apoyo de alguna forma a personas con discapacidad física, intelectual u orgánica.
También tienen una regulación específica las actividades de ocio educativo y animación socio cultural, con la aprobación en 2021 del III Convenio Colectivo Marco Estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural donde se incluyen actividades de ocio educativo y animación dirigidas a la infancia, juventud, personas adultas o mayores como centros cívicos y culturales, animación deportiva, ludotecas, centros de tiempo libre, exposiciones, bibliotecas, talleres culturales, casas de colonia y albergues, campamentos o centros de interpretación ambiental.
Para todas aquellas entidades que trabajan en la reforma o protección de menores también existe un marco específico como es el IV Convenio colectivo de Reforma juvenil y Protección de Menores, que se aplicará a centros de internamiento de menores, centros terapéuticos de menores, centros de acogida, centros de recepción y primera acogida, centros residenciales, centros de acogida de menores extranjeros no acompañados, hogares funcionales, pisos de emancipación y acogimiento familiar.
Por último, cabe citar el VIII Convenio Colectivo de enseñanza y formación no reglada que incluye a todas las entidades que impartan enseñanza y formación no reglada, presencial, a distancia, semipresencial u online siempre y cuando sean enseñanzas que estén fuera del ámbito educativo reglado, que tendrán sus propios convenios.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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