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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Belén Hernanz Beltrán

Diferencia entre actividad empresarial, mercantil o servicios

18.05.04

Quisiera saber esta diferencia o dónde encontrar documentación (para no expertos) al respecto, para poder definir a qué modalidad corresponde la organización de un festival, única y exclusiva actividad a la que se dedica esta asociación y de la cual no obtiene ningún beneficio (el festival se autofinancia). Necesitamos confirmar si debemos o no presentar libros al registro, declarar I.V.A., etc.

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

01.06.04

Se trata de una pregunta bastante amplia por lo que, sin ánimo de ser exhaustivo, procedo a resumir las obligaciones fiscales.

Se considera actividad económica según el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo de Haciendas Locales cuando “suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios”.

El IAE grava el mero ejercicio de la actividad. Es necesario darse de alta en el momento que realizamos una actividad económica, con independencia que de produzca pérdidas o ganancias. Este último aspecto, solo tendrá importancia(los beneficios obtenidos) a la hora de estar exento o no del Impuesto. Los dos primeros años estarán exentos transcurridos los cuales si no superan en la cifra de negocios 1.000.000 euros continuaran estando exentos.

La Ley del IVA establece que están sujetas al mismo las entregas de bienes y prestaciones de servicios(espectáculos, etc) realizadas por personas jurídicas(su asociación) a título oneroso(cobrando un precio), incluso si se efectúan a favor de sus propios asociados(artículo 4 de la Ley 37/1992 IVA).

Por tanto, por las prestaciones de servicios que realicen por las que cobren una cantidad monetaria, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, a no ser, que pudieran acogerse algún tipo de exención de las recogidas en el Artículo 20 de la Ley(asistencia social, deportivas, etc.).

Del mismo modo, al ser su Asociación una persona jurídica, están sujetos sus beneficios, al régimen de parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades(tipo impositivo del 25%). El apartado 3 del artículo 136 del Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:
“Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VIII (su asociación)de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas(cuotas asociados, donaciones, subvenciones, etc) y no exentas(las derivadas de una explotación económica).
No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
·a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
·b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
·c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”

Esta respuesta no es vinculante

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