Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Juan Tova Campos

Diferencias entre entidad colaboradora y entidad sin ánimo de lucro. Ventajas e inconvenientes de estas modalidades

06.02.10

Queremos ostentar la condición de entidad sin ánimo de lucro y/o entidad colaboradora, así como los trámites necesarios para realizarlo, conociendo antes las diferencias de nuestra actual situación como ONG a esas posibles situaciones.


¿Podrían aclararnos estos conceptos?


Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

08.02.10

Hola. Lo de "entidad sin ánimo de lucro" es una categoría que debe venir establecida en los Estatutos de la entidad. Para demostrarlo ante cualquiera, puede enseñarse una copia de los estatutos o bien un certificado de el Secretario/a de la entidad que describa el artículo que detalle este aspecto.


Lo de "entidad colaboradora" no es ninguna categoría legal. Puede ser unicamente una denominación especializada, pero habrá que ver en la normativa donde se indique este nombre, que requisitos hay que cumplir para adquirir esta condición.


Un saludo

avatar
#2

Opinión anónima

08.02.10

Hola Juan,


No entiendo tu pregunta. Entidad sin ánimo de lucro, como dice Xosé María, parte de los fines sociales de la Asociación. Y por Entidad Colaboradora, entiendo que es la que "colabora" (mediante un contrato/convenio) en la realización de una actividad.  Quizá se me escape algún matiz jurídico. Siento no poder ayudarte.


Gracias!

avatar
#3

Opinión anónima

09.02.10

 Estoy de acuerdo con Salvador, una entidad es colaboradora, en cuanto "colabora" con alguien pero no es en si mismo una figura jurídica. Suerte y enhorabuena

solucionesong.org
Un proyecto de