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Consulta formulada por:
Diferencias entre un contrato por cuenta ajena o alta como autónomo
10.01.11
Somos una asociación de Tenerife que muy recientemente hemos contratado la primera trabajadora, que es a su vez presidenta. Lo que nos gustaría saber qué diferencias hay entre contratar por cuenta ajena o mejor autónomos dentro de la Asociación, ¿qué es mejor?
Un abrazo 
Cristina
Respuestas
Aportada por:
Fundación ARSIS
Trabaja en:
Asesor particular
11.01.11
Hola, Cristina,
Me alegro que ya podáis contar con una trabajadora. A tu pregunta, la respuesta depende.
- Para la trabajadora, si ya es autónoma, en principio no hay tanta diferencia, pues ya está pagando su seguridad social y conoce las condiciones. Si no cotiza ni es autónoma, es posible que ella prefiera un contrato laboral normal, para luego, cuando finalice, poder cobrar el desempleo. Esto os obliga a daros de alta en la Seguridad Social y en Hacienda como empresa empleadora y a pagar cada mes seguridad social y cada trimestre IRPF.
- Para la asociación, sinceramente, creo que es mejor que sea autónoma y establezcáis entre las dos partes un contrato mercantil por el servicio que os va a prestar, con fecha de inicio y fin, renovable a voluntad de ambas partes. De esta forma no estáis tan atados y si en un momento dado hay que rescindir el contrato, no será ni la mitad de complicado y evitaréis problemas, indemnizaciones, etc. Es una fórmula más flexible y dinámica.
Para compensar la seguridad social que la asociación se ahorrará y que debe pagar la trabajadora, le podéis ofrecer un pago mensual algo superior a lo previsto por su trabajo (son unos 250 euros lo que ha de pagar un autónomo cada mes a la seg. social). Pero eso debéis hablarlo y llegar a un acuerdo. Si es la presidenta, seguro que aceptará la fórmula más beneficiosa para la entidad sin problema. Ella os facturará por la faena realizada en forma de minutas.
Saludos,
Montse de Paz

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