Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

DISOLVER UNA ASOCIACION ¿CUANDO DEBEMOS COMUNICAR A HACIENDA?

11.07.23

Hola, cuando una asociación quiere disolverse, ¿cuál es el orden de registros en los que hay que comunicar la disolución? suponemos que primero, después de liquidar los bienes, comunicamos en el registro de asociaciones pertinente nuestra baja, ¿después hay que comunicar a Hacienda para que desaparezca del NIF y por último se cierra la cuenta bancaria? y la firma digital se anularia automaticamente cuando nos damos de baja en hacienda?
Gracias de antemano

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.08.23

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, al desconocer el ámbito territorial de vuestra asociación, si partimos de una entidad asociativa inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, para llevar a cabo la disolución de dicha entidad ha de estarse a lo previsto en el art. 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
3. Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
4. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.”
Al respecto, junto a los requisitos referidos en el precepto legal mencionado, existen también una serie de pasos previos a dicha tramitación legal y posterior a la misma, remitiéndole en archivo adjunto por su interés una Guía para la disolución de una asociación, elaborada por una fundación de la Comunidad Valenciana Hortad Sud, donde se da una clara explicación a cada uno de dichos pasos.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

solucionesong.org
Un proyecto de