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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Isabel Pizarro Ponce de la Torre

Distribución de las horas de trabajo según contrato

17.01.12

Hola,

Tenemos a un trabajador con horario establecido de lunes a viernes, 15 horas semanales por contrato. Este trabajador lleva dos años haciendo estas 15 horas semanales en función de la necesidad del servicio, es decir los viernes si no hay necesidad no trabaja y reparte esas horas entre el lunes y el jueves.

Nuestra consulta es: ¿se le puede modificar este horario y obligarle a que a partir de ahora, trabaje de lunes a viernes tal y como se pactó en su contrato de trabajo?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Nidia Salvatierra Herrera

Trabaja en:

Asesor particular

18.01.12

Las condiciones laborales que priman son las establecidas en el contrato, si por necesidad del servicio se suprimia los viernes, y ahora necesitais el viernes, si lo teneis contemplado en el contrato se puede obligar al trabajador a que respete el horario pactado.

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#2

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

18.01.12

Entiendo que si se puede. Sobre todo si noh hay especificacion contraria en el mismo contrato, como: por acuerdo entre las partes. Tanto si es explicito el trabajo los viernes, como si se especifica, en funcion de las necesidades del servicio, si se puede. En todo caso, quizas habría que alegar que hace que ahora el viernes sea necesario y antes no. Pero es decision de la Directiva o de quien este al frente de ese area.

Como es tan claro que se puede, me pregunto que os hace dudar. Salvo mejor opinion.

Gracias!

M

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#3

Aportada por:

Santi Puyol

RRHH, RSC, Innovación Social, Estrategia y soluciones alternativas a problemas clásicos

Trabaja en:

Asesor particular

18.01.12

Sin conocer, cláusulas del contrato, ni convenio o normativa o precedentes, donde se enmarca, te puedo dar una respuesta general, por un lado la relación laboral que se establece entre trabajador y empresa viene reflejada por el contrato de trabajo, este documento es el referente en cuanto a condicinoes del trabao salvo que haya pacto escrito que modifique. Por otro lado, la realidad, establece hábitos y modificaciones no recogidas en contrato. Quien decide finalmente si estas modificaciones son derecho adquirido es un juez, pero con la información que dispongo, entendiendo que el contrato recoge lunes a viernes, que el servicio es el que ha hecho que trabaje de lunes a viernes o lunes a jueves, que esta distribuión se ha venido alternado en el tiempo, que el hoarrio no ha sido siempre el mismo sino que ha variado y que actualmente el servicio (o causas económicas u organizarivas) es el que obliga a recuperar la jornada de lunes a viernes (y no un castigo)del contrato, se le debe comunicar por escrito que su joranda y horario recogida en contrto es “X” que en beneficio de la persona se ha permitido flexibilidad en el cumplimiento del horario (no jornada total) pero que ahora las necesidades de servicio marcan que dede cumplir lo establecido en contrato, en cuanto a jornada y horario a partir de…... Si cualquiera de los supuestos cambia, .....hay que analizar el tema.

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