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Consultas Online

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Doble tributación: Impuesto de Sociedades e IRPF?

22.02.21

Hola,

Somos una pequeña asociación sin ánimo de lucro cuyo objetivo principal es la promoción y respeto al medio ambiente. El pasado año hicimos por primera vez dos consultorías, una de 1200 € brutos y otra de 3000 € brutos facturadas por la asociación. Se han presentado las correspondientes declaraciones de IVA y quisiéramos saber lo siguiente:

1. ¿Tenemos que presentar el Impuesto de Sociedades?
2. En caso afirmativo, ¿qué porcentaje tributaría de dichos ingresos?
3. ¿Podría uno de los socios hacerle una factura a la asociación por dichos servicios de consultoría?
4. En caso afirmativo, ¿el socio que realice la factura a la asociación tendrá que tributarlo en su IRPF?
5. Y en el caso de que se tuviese que tributar tanto por el IS (la asociación) como por IRPF (el socio), ¿habría otra manera más sencilla para evitar esa doble tributación?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jesús González García

Jesús González García.

Trabaja en:

Asesor particular

01.03.21

Buenas tardes.
En relación a vuestra consulta, como son distintos aspectos os comento a cada pregunta.

1. ¿Tenemos que presentar el Impuesto de Sociedades?
En principio sí, aunque la ley sociedades establece en su articulado 124 apartado tercero que para aquellas entidades con rentas parcialmente exentas cuando cumplan ciertos requisitos no estarán obligados a presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades, esto es: _3.Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención_

En vuestro caso, resulta aplicable el apartado 3 del articulo9 que establece:

_“3. Estarán parcialmente exentos del Impuesto en los términos previstos en el capítulo XIV del título VII de esta Ley: a) Las entidades e instituciones sin ánimo d lucro no incluidas en el apartado anterior.”
Ahora bien, el artículo 110 del Imp sobre sociedades entiende que una renta está calificada como exenta cuando:
“procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.
2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de actividades económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.”_

En vuestro caso, los servicios de consultoría constituyen una actividad económica por lo que estáis obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades.

2. En caso afirmativo, ¿qué porcentaje tributaría de dichos ingresos?
En vuestro caso, el tipo general es del 25%.

3. ¿Podría uno de los socios hacerle una factura a la asociación por dichos servicios de consultoría?
Sí, siempre y cuando los servicios no sean por la realización de funciones de administración y gestión de la sociedad; y la contraprestación derive de la prestación de una actividad empresarial o profesional.

4. En caso afirmativo, ¿el socio que realice la factura a la asociación tendrá que tributarlo en su IRPF?
Sí, declarando lo percibido como rendimientos de actividades económicas
Además, debe tenerse en cuenta que esos ingresos estarán sujetos a IVA, sin olvidar practicar la retención oportuna.

5. Y en el caso de que se tuviese que tributar tanto por el IS (la asociación) como por IRPF (el socio), ¿habría otra manera más sencilla para evitar esa doble tributación?
Pues en principio, no.

Saludos.

Jesús González García

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#2

Respuesta del participante:

01.03.21

Muchísimas gracias!

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