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Consultas Online

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Documentación contable para la rendición de cuentas anual de Utilidad Pública

12.04.19

Hola,
Tenemos que presentar la rendición de cuentas de utilidad pública por primera vez tras haber obtenido la declaración el año pasado, y nos surgen dudas con la documentación que indica la web de Interior con respecto a la documentación contable (http://bit.ly/2UhaueJ).
Puesto que somos una organización con volumen de ingresos de seis cifras, entiendo que no tenemos que presentar ni auditorías ni modelos normales, si no Calance y Cuenta de Resultados Abreviada. ¿Es así?
Con respecto a la Memoria Económica: ¿tenemos que presentar la Abreviada o la Simplificada?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo,
Beatriz

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

12.04.19

Buenas tardes.

Ses cifras me imagino que son ingresos inferiores a 999.999 €, y en ese supuesto en algunos casos es precisa auditoria, pero para poder darle una respuesta concreta debo conocer el volumen real de ingresos y su procedencia.
Saludos
Mas en www.sulayr.com

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#2

Respuesta del participante:

12.04.19

Estimado Jose Antonio,

Gracias por su rápida respuesta.
Nuestros ingresos en 2018 fueron de 167.000 €. Las fuentes de ingresos de los mismos fueron cuotas de socios, donaciones particulares, donaciones de empresas y donaciones recaudadas a través de eventos solidarios de tipo social y deportivo.

Gracias de nuevo, un saludo cordial,
Beatriz Fernández
ACTAYS

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#3

Excelente

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

12.04.19

Saludos de nuevo.
Con los ingresos que refiere debe presentar cuentas anuales abreviadas y memoria simplificada, y por el origen de los ingresos no esta legalmente obligada a auditar sus cuentas.

Saludos

Mas en www.sulayr.com

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#4

Respuesta del participante:

12.04.19

Muchísimas gracias por su ayuda!!

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#5

Buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.04.19

Estimada Beatriz: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, con la entrada en vigor del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, se pone a disposición de estos sujetos contables un marco de información financiera útil, en sintonía con el Plan General de Contabilidad y, en consecuencia, con las normas internacionales de información financiera, cuya aplicación sistemática permitirá que los aportantes de fondos, beneficiarios y otros interesados en la actividad desarrollada por estas entidades, puedan conocer la imagen fiel de su patrimonio, de la situación financiera y de las variaciones originadas en el patrimonio neto durante el ejercicio.
Las normas de adaptación aprobadas en el año 2011, en vigor para los ejercicios económicos que comiencen a partir del 1 de enero de 2012, tienen la misma estructura que el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de que, por economía de medios, en su momento se considerase oportuno recoger únicamente las normas específicas de estas entidades, es decir, las que más estrechamente están relacionadas con las actividades realizadas en el cumplimiento de sus fines, sin ánimo de lucro, con independencia de que la entrega de los bienes o la prestación del servicio se otorgue de forma gratuita o mediante contraprestación.
En coherencia con la técnica de normalización seguida, el artículo 5 del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, señala que en todo lo no modificado específicamente por las normas de adaptación, las entidades sin fines lucrativos deben aplicar el Plan General de Contabilidad, en los términos previstos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, así como las adaptaciones sectoriales y las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) aprobadas al amparo de las disposiciones finales primera y tercera, respectivamente, del citado real decreto.
En este contexto, con el objetivo de proporcionar a estos sujetos contables un marco operativo único que contenga todos los elementos necesarios para el registro de las operaciones que puedan realizar, incluidas las que se deriven, en su caso, de la actividad de carácter mercantil o con ánimo de lucro, la Disposición final primera del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, habilita al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para que elabore, mediante Resolución, un texto que de forma refundida presente el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos, considerando la regulación específica aprobada.
Dicho lo anterior, mediante Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (BOE núm. 86, de 10 de abril de 2013), estableciendo la Norma segunda de dicha Resolución, relativa a la Aplicación del Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos lo siguiente:
“1. El Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos será de aplicación obligatoria para todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública. En particular, será de aplicación a las fundaciones del sector público estatal que integran el sector público fundacional”.
A su vez, en la TERCERA PARTE de dicha Resolución, relativa a las Cuentas anuales, en el apartado primero referente a las “Normas de elaboración de las cuentas anuales, en cuanto a su estructura”, refiere lo siguiente:
3.ª Estructura de las cuentas anuales.
“1. Las cuentas anuales de las entidades sin fines lucrativos deberán adaptarse al modelo normal.
2. Las entidades sin fines lucrativos podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:
a) Balance y memoria abreviados: Las entidades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
– Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
– Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los cinco millones setecientos mil euros. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual
3.ª Estructura de las cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales de las entidades sin fines lucrativos deberán adaptarse al modelo normal.
2. Las entidades sin fines lucrativos podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:
a) Balance y memoria abreviados: Las entidades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
– Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
– Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los cinco millones setecientos mil euros. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. «Ingresos de la actividad propia» y, en su caso, la partida 2. «Ventas y otros ingresos de la actividad mercantil».
– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
b) Cuenta de resultados abreviada: las entidades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
– Que el total de las partidas del activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
– Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los veintidós millones ochocientos mil euros. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. «Ingresos de la actividad propia» y, en su caso, la partida 2. «Ventas y otros ingresos de la actividad mercantil».
– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
Cuando una entidad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos. 3. Lo establecido en las normas siguientes para los modelos normales deberá adecuarse a las características propias de los modelos abreviados.
4. El contenido de la memoria abreviada que se incluye en la sección relativa a los modelos abreviados, tiene carácter de información mínima a cumplimentar por las entidades que puedan utilizarla. Adicionalmente, siempre que dichas entidades realicen operaciones cuya información en memoria esté regulada en el modelo normal de las cuentas anuales y no en el abreviado, habrán de incluir dicha información en la memoria abreviada. Entre estas transacciones pueden mencionarse: coberturas contables, la adquisición de un negocio e información sobre el medio ambiente, entre otras.”
En consecuencia, a la luz de lo expuesto, al ser los ingresos de vuestra entidad no lucrativa de 167.000,00 euros en el año 2018, como bien le refiere mi compañero José Antonio Jiménez, a los efectos de rendición de cuentas como entidad de utilidad pública ante el Ministerio Interior, han de presentar un balance y memoria abreviados, así como una cuenta de resultados abreviados.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#6

Respuesta del participante:

27.04.19

Estimado Rafael, muchas gracias por todo el detalle de su explicación.
Un saludo,
Beatriz

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