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Consultas Online

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Donación a otra asociación

30.04.21

Hola amig@s!

Mi duda es sobre cómo proceder para realizar una donación de una asociación a otra. En 2014, se realizó esta consulta y esta fue una de las respuestas, quería saber si aún estaría vigente.

“Lo suyo es realizar la donación mediante transferencia bancaria de la cuenta de la asociación a la entidad beneficiaria, de acuerdo con la normativa de limitación de pagos en efectivo. En principio, la donación tendrá escasas o nulas consecuencias fiscales en cuanto que será un ingreso exento del Impuesto sobre Sociedades para la entidad que recibe la donación, todo ello sin perjuicio de la obligación de que conste en la contabilidad de ambas entidades (la donante y la donataria) esta operación.
En cuanto a su documentación, no será necesario que conste en documento público, si bien sí que es totalmente conveniente que quede documentada esa operación, por ejemplo, mediante un “recibí” de la entidad beneficiaria de la donación, además de los justificantes bancarios. De igual manera, la donación deberá ser consecuencia de un acuerdo de algún órgano de vuestra asociación, bien de la asamblea general o bien de la junta directiva.”

¡Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

30.04.21

En relación con vuestra consulta, la respuesta que adjuntáis es totalmente correcta y plenamente vigente.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

30.04.21

¡Muchas gracias por la respuesta!

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.05.21

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: partiendo de que la respuesta dada en 2014, tal como bien refiere mi compañero Juan González es plenamente válida y correcta, en lo concerniente al órgano asociativo que debe autorizar dicha disposición a título gratuito, a otra entidad privada sin ánimo de lucro, ha de estarse a lo previsto en los estatutos de vuestra entidad como manifestación de la potestad de auotorganización, debiendo entenderse en este supuesto que las facultades del órgano de representación se debe extender a la autorización de la donación, habida cuenta de que las facultades de dicho órgano se expanden, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

06.05.21

Las donaciones están sujetas a la liquidacion del impuesto. Aún siendo donaciones que puedan estar exentas del pago, SI tienen que presentar la correspondiente liquidación, aunque sea cero, en la correspondiente Comunidad.
Respecto al documento publico, aunque no es preciso en muchísimos casos, en muchas Comunidades lo consideran un requisito para la exención fiscal.
Consultad en nuestra Comunidad.

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#5

Respuesta del participante:

07.05.21

Muchas gracias por la información. Un afectuoso saludo

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#6

Respuesta del participante:

07.05.21

“Las donaciones están sujetas a la liquidación del impuesto” ¿Se refiere al impuesto de sociedades?

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#7

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.21

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: cuando mi compañera Concha Montoya se refiere a que “las donaciones están sujetas a la liquidación del impuesto”, de suyo, debe entenderse que se está refiriendo a las fundaciones, asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro a las que sea aplicable el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Espero haberle ayudado. Cordialmente. Rafael Pérez Castillo. rperezcastillo@gmail.com
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