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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Cristina Ruiz Fernández

Donación de servicios profesionales

10.07.09

Quisiera saber cómo se realiza el trámite cuando una empresa o un autónomo hace una donación a la ONGD en forma de servicios profesionales, es decir, cuando presta un servicio sin cobrar.


¿Tiene que emitir una factura? ¿La ONG tiene que pagar el IVA y el IRPF de esa factura?. ¿Cómo tiene que ser el certificado que emita la organización para que luego al empresa o autónomo pueda desgravarse?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

13.07.09

Hola Cristina;

No debería haceros factura, ni tendríais que pagar IVA ni IRPF, tan solo deberíais hacerle un certificadode donación firmado por el secretario con el visto bueno del presidente por el importe del servicio prestado.

Se podrá desgravar este importe en el caso de que la asociación sea de Utilidad Pública o fundación.

Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Diego Lejarazu

Técnico de proyecto.

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

13.07.09

Hola Cristina,

Desde mi experiencia. Si por una donación en especie se va a emitir su correspondiente certificado de donación, la entidad perceptora deberá incluir el ingreso en su contabilidad. El importe reflejado se debe basar en una valoración objetiva del bien o servicio entregado.

Una opción es que se genere una factura donde se refleje el importe del bieno o servicio objeto de donación, y el donante condone la deuda de la factura. En este caso sí se genera el corresponiente IVA, en este caso, IVA autorrepercutido. El donante deberá ingresar el IVA en Hacienda, y si lo paga la ONG o no, dependerá del acuerdo al que hayan llegado. El donante puede condonar el 100% de la factura o no condonar el IVA, y que la ONG lo tenga que pagarlo, y el donante ingresarlo en Hacienda.

La ONG contabilizaría el gasto de la factura y el ingreso asociado a la donación, que sería la condonación de dicha factura.

Saludos
Diego

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

14.07.09

La Ley 49/2002 dice en su artículo 17.a) que dan derecho a deducción: “Donativos y donaciones dinerarios de bienes y derechos”. La prestación de un servicio no encajaría en el concepto de bien o derecho, motivo por el cual la gratuidad en sí misma de esa prestación de servicios no daría derecho a deducción en el impuesto personal del donante. Para que pudiera operar la deducción, el profesional debería emitir factura con su IVA correspondiente (salvo que el servicio estuviera exento de IVA), condonando posteriormente el importe de la factura. Sólo en este caso considero que cabría la deducción.

Según entiendo.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

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#4

Aportada por:

Javier Marco Cano

Economista, Abogado, Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

15.07.09

Estimada Cristina, mi criterio es el siguiente:

Por estricta aplicación de la Norma.

1.- Los autonomos o profesionales siempre que realicen algun servicio, deberán emitir su factura correspondiente. Es ese caso, se aplicarán las normas especificas a la inclusión de IVA e IRPF en su factura.

2.- Lo que el profesional dona es el derecho a cobrar la factura, por lo que al fin y al cabo, esta realizando una donación dineraria. Por lo que si tendrá derecho a deducción.

Por tanto, el profesional deberá realizar el ingreso del IVA que ha emitido en su factura y vosotros realizareís el ingreso de la retención de IRPF.

Si hay pactos en los que la donación se ajusta al importe para que el “donante” no tenga costes, en este caso el IVA repercutido o cualquier otro coste adicional.

Otros supuestos:

Cualquier otro supuesto no está contemplado por la Norma, por lo que en principio vulnera la Norma establecida.

Espero haberte ayudado.

Saludos
Javier Marco

solucionesong.org
Un proyecto de