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Consultas Online

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Donación entre asociaciones

16.04.20

Buenas tardes,

¿Es necesario algún documento específico justificativo o se debe hacer constar en algún sitio, en caso de realizarse una donación (transferencia bancaria) entre dos asociaciones sin ánimo de lucro?

Gracias de antemano,

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

16.04.20

Cuanto más justificado esté todo mucho mejor. Así, si además de la transferencia bancaria en cuyo concepto hagamos referencia a la donación a la entidad X, redactamos un documento sencillo en el que hagamos constar la donación a la entidad X y los motivos de la donación, sirviendo ese documento como justificante o recibí, pues mucho mejor.

Por otro lado, si la donación es significativa (y si no lo es también), debería existir un acuerdo de Asamblea General o al menos de junta directiva, autorizando la misma.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

16.04.20

Hola
Debeis emitirle un certificado de donación, que debe tener: vuestros datos, los datos del donante, la fecha de la donación y la cantidad. Existen modelos en internet que quizá te puedan ayudar. Firmado y sellado por vosotros.

Después debeis presentar el modelo 182, en enero del año siguiente. En el que se especifican las donaciones recibidas durante el ejercicio.

Este documento debe incluir:

el Nif y los datos de identificación del donante y de la entidad que recibe la donación

la fecha y el importe de la cantidad donada si ha sido dinero

contrato de donación cuando lo que se dona no es dinero

el destino que la entidad va a dar a la donación recibida

indicar expresamente que la donación realizada es definitiva y no se puede anular (irrevocable)

Un saludo
Teresa

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

16.04.20

Además hay que tener en cuenta si una asociación sin ánimo de lucro reciba donaciones directamente con ingresos en su cuenta corriente, que identifiquemos formalmente a la persona física o jurídica donante, informando al Servicio Ejecutivo de la Comisión de los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo (art. 42.3.f) del Real Decreto 304/2014. (Medida preventiva)
Además hay que llevar un control por parte de la asociación de todas las donaciones
Por último Para evitar responsabilidades es conveniente preparar un manual de procedimiento, que lo apruebe nuestro órgano gestor (Junta directiva…), nombrar a un responsable e implantar un control de seguimiento.
Un saludo
Teresa

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#4

Respuesta del participante:

18.04.20

Muchas gracias por vuestra respuesta, dudas resueltas.

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