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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nuria Lanuza

Donativos recibidos para fondo social en una Fundación que se ha creado este año

29.11.03

Este año hemos creado una Fundación y como consecuencia de eso estamos captando fondos. Una parte de los donativos la hemos dedicado a constituir la dotación fundacional, que es la obligatoria.

El resto de las aportaciones recibidas, ¿tienen que pasar obligatoriamente por Pérdidas y Ganancias o lo podemos llevar a una cuenta de Balance?. Lo pregunto porque los gastos que hemos tenido este año son mínimos.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.12.03

Estimada Nuria:

A la cuenta de resultados tan sólo han de ir aquellas donaciones, concedidas en favor de la entidad gratuitamente sin ningún tipo de contraprestación directa e indirecta, que se aportan para el cumplimiento de fines de la actividad propiade la entidad y que se imputan a ese ejercicio.

En consecuencia, el movimineto de la cuenta sería el siguiente:

I) En el momento de la cocesión por el importe de la aportación:

Cargo: Tesorería
Abono: Dinaciones y legados afectos a la actividad propia de la entidad.

II) En el momento de la imputación de resultados:

Cargo: Donaciones y legados afectos a la actividad propia de la entidad.
Abono: Donaciones y legados afectos a la actividad propia de la entidad imputadas al resultado del ejercicio.

Un cordial saludo.

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#2

Aportada por:

Diego Lejarazu

Técnico de proyecto.

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

10.12.03

Estimada amiga:

Según la Ley de fundaciones 50/2002, la dotación que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.

Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25 %, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.

Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución tasación realizada por un experto independiente.

En uno y otro caso, deberá acreditarse o garantizarse la realidad de las aportaciones ante el notario autorizante, en los términos que reglamentariamente se establezcan

Formarán también parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.

En ningún caso se considerará dotación el mero propósito de recaudar donativos.

Por tanto, si consideráis oportuno crear una dotación fundacional de 30.000 euros, el resto de las aportaciones recibidas en metálico por terceros para el cumplimiento de la actividad propia, tendréis que llevarlas a ingresos del ejercicio. Y puesto que el resultado será positivo, lo podéis aplicar a reservas para el año que viene.

Un cordial saludo
Laura

solucionesong.org
Un proyecto de