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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Isabel Mª Rodriguez Bernal

¿Dónde contabilizo el reintegro de una subvención que tuvimos que devolver?

17.02.17

Hola,

Nos han reintegrado este año una subvención correspondiente de un año anterior que tuvimos que devolver en su día. ¿Me podrías ayudar diciéndome en donde tendría que contabilizar ese reintegro?.

Gracias,

Isabel

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan Manuel García García

Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.17

No nos queda muy clara la pregunta. Entendemos que en su momento os concedieron una subvención en años anteriores y que la tuvisteis que devolver por el motivo que fuera. Sin embargo, finalmente, han reconocido este año que habíais cumplido con las condiciones y, en consecuencia, os han reconocido el derecho al cobro y, finalmente, pagado el importe.

En este caso tendríamos que aplicar la norma 23 sobre Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables de las Normas de registro y valoración del Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos Texto del enlace… que indica lo siguiente:

_“Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.

El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.

En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la entidad podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.

Sin embargo, *se calificarán como cambios en estimaciones contables *aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de resultados del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos.

Siempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.

Asimismo, se informará en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios posteriores._”

En este caso no se trataría de un cambio en el criterio contable ni de una subsanación de un error, si no de un cambio de estimación por obtención de información adicional, como es el reintegro de la subvención por parte de la entidad concedente. Es decir, si el importe no es significativo en cuanto al resto de vuestro volumen de ingresos, se podría contabilizar como una subvención más recibida del año. Ahora bien, si es significativo, habría que contabilizar dicho ingreso contra reservas, de tal manera que en la columna comparativa del año anterior se incorporaría el importe de la subvención con contrapartida una cuenta de deudores por subvenciones. En la memoria habría que dar explicación detallada del cambio realizado y su motivación.

En nuestro blog de GP7 “Texto del enlace…”:http://www.gp7.es/blog/podrás encontrar más ayuda sobre diferentes temas contables y legales para las entidades sin ánimo de lucro

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#2

Respuesta del participante:

Isabel Mª Rodriguez Bernal

22.02.17

Muchas gracias, hice una aclaración a la consulta, pero sin darme cuenta la cerré. Así que he planteado otra aclarando esta misma.
Agradezco vuestra ayuda
Isabel

solucionesong.org
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