Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

¿Dónde debe realizarse la asamblea para la elección de la nueva Junta Directiva tras la dimisión de su presidente?

26.09.19

Buenas

Somos una asociación con distintas sedes físicas dentro de la comunidad autónoma. Nuestro presidente ha dimitido y la Junta en funciones ha convocado la asamblea, para la nueva elección, en una de las provincias que no es la oficialmente registrada en estatutos. ¿Esto es legal? En nuestros estatutos no está reflejado el procedimiento a seguir en estos casos.

Muchas gracias
Un saludo

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

29.09.19

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la regulación del derecho fundamental de asociación por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (en adelante, LODA), consagra –siempre y cuando no entre en contradicción con la propia Ley− como eje del régimen interno de las asociaciones sus propios Estatutos como manifestación de la potestad de autoorganización. Pero es tal la autonomía reguladora concedida que el legislador estatal olvidó prever solución a muchas cuestiones que pueden formularse para el caso de que la respuesta no se hallara en la norma estatutaria de la Asociación, tal como acaece en el supuesto en ciernes.
Así pues, si vuestros Estatutos no establece nada sobre “El lugar y modo de proceder en las Asambleas”, no respondiendo tampoco a esta cuestión la LODA, debemos acudir para resolver esta cuestión a la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la Asociación, ya que algunas Comunidades Autónomas han aprobado en sus respectivos Parlamentos leyes sobre asociaciones:
-Andalucía: Ley 4/2006, de 23 de junio.
-Canarias: Ley 4/2003, de 28 de febrero.
-Comunidad Valenciana: Ley 14/2008, de 18 de noviembre.
-País Vasco: Ley 7/2007, de 22 de junio.
-Cataluña: Ley 4/2008, de 24 de abril.
Al no establecer nada sobre la cuestión suscitada en las leyes autonómicas mencionadas, el Tribunal Supremo, (Sentencia Sala Primera de lo Civil, de 12 Jun. 2008) permite acudir vía analógica a las soluciones adoptadas en la normativa que regule otros fenómenos asociativos, como pueden ser las sociedades de capital, las sociedades cooperativas o las sociedades de garantía recíproca.
De esta forma, en mi opinión, salvo mejor criterio en derecho, podría adoptarse la solución prevista en el artículo 175 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el cual regula el lugar de celebración de la junta general de accionistas bajo el siguiente tenor:
“Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.”
Con todo lo anterior, ante la falta de regulación del supuesto referenciado tanto en los Estatutos de vuestra entidad no lucrativa como en la LODA y en las leyes autonómicas antes citadas, mediante la aplicación analógica la Asamblea General debe celebrarse en el municipio donde tenga vuestra asociación su domicilio social, entendiéndose que si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entiende que el mismo viene dado por el domicilio social, no siendo conforme a derecho la convocatoria de una Asamblea General en una provincia donde la asociación no desarrolle sus actividades.
Al respecto, le remito en archivo adjunto pdf., los estatutos de una asociación, los cuales sí regulan el lugar de la celebración de la Asamblea General en el art. 25.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

avatar
#2

Excelente

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

30.09.19

Buenas tardes
El domicilio para realizar asambleas es el social, contemplado en estatutos, salvo que en los propios estatutos este contemplado que las asambleas se podrán realizar en otra dirección aprobada.

Espero haberos ayudado
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

avatar
#3

Respuesta del participante:

11.10.19

Muchas gracias por vuestras respuestas

Nos han sido de gran ayuda
Un saludo

solucionesong.org
Un proyecto de