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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Luis Bona Gracia

¿Donde hay que presentar el libro de actas de una fundación?

06.08.08

Nos gustaría saber si el libro de actas de una fundación rinde cuentas ante el protectorado del Ministerio o ante el Gobierno autonómo. ¿Está regulado de alguna manera?, ¿hay que cumplir algún requisito formal o legal? ¿es sólo de ambito privado?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.08.08

Diligencia y legalización de libros de una fundación
Las fundaciones deberán llevar necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales.
Asimismo, la fundación deberá llevar un libro de actas en el que constarán todas las actas aprobadas de las sesiones celebradas por el patronato.
Corresponde al Registro de Fundaciones de competencia estatal la legalización de los libros de las fundaciones de competencia estatal.
La legalización de los libros tendrá lugar mediante diligencia con sello del Registro que se pondrá en todos los folios mediante impresión o estampillado. Los espacios en blanco deberán estar convenientemente anulados.
La solicitud de legalización se podrá efectuar mediante escrito dirigido al Registro de Fundaciones, en la que se reflejarán las siguientes circunstancias:
Nombre y apellidos o denominación social, datos de identificación registral y domicilio.
Relación de los libros cuya legalización se solicita.
En el caso del libro de actas que podrá ser de hojas móviles, expresión de encontrarse en blanco y diligencia del uso que se hará de él y del número de folios u hojas que lo componen, o especificación, en su caso, de estar formado mediante la encuadernación de hojas anotadas.
Fecha de solicitud.
Con la solicitud, que habrá de estar debidamente suscrita y sellada, deberá acompañarse relación de cada clase de libro que se pretenda legalizar.
A tal fin deberá remitirse al Protectorado:
Libro diario.
Libro de inventarios.
Libro de cuentas anuales.
Asi consta en la pagina web del Ministerio de cultura, al no ser una Fundación de nivel nacional, no teneis obligación de presentarlo , para su legalización, y no teneis que presentarlo ni ante el Protectorado, ni el Gobierno de la Autonomia, pero aunque que sea solo de ámbito privado, no se puede quitar hojas, la escritura sera legible , firman presidente y secretario, las hojas deben ser numeradas, y en caso de conflicto sera una pieza vital,para aclarar lo que en su dia se decidio.

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#2

Opinión anónima

12.08.08

Si la fundación sólo tiene actividad en Aragón, debe presentarse el libro en el Registro de Fundaciones de Aragón.
La normativa a aplicar es el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, y sobre todo la Orden de 16-04-1996 (BO Aragón de 29-04-1996) cuyo art. 13 dice:
“Artículo 13. Habilitación y LEGALIZACIÓN de libros
1. Los libros obligatorios deberán estar debidamente encuadernados y foliados y antes de su uso habrán de ser habilitados por el Registro de Fundaciones, mediante diligencia y sello.
2. La diligencia, firmada por el Encargado del Registro, se extenderá en la primera hoja, identificando la fundación, con referencia a sus datos registrales. El sello se pondrá en todos los folios mediante impresión, estampillado, perforación mecánica o cualquier otro medio que garantice su autenticidad. Por razones de operatividad la operación de sellado podrá simplificarse mediante la estampación en los tres cantos del libro y en la primera y última página.
3. También serán válidos los asientos y las anotaciones realizadas por procedimientos informáticos y otros adecuados, que posteriormente serán encuadernados correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados por el Registro de Fundaciones en el plazo de tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio. Cuando se solicite la LEGALIZACIÓN fuera de plazo, se hará constar así por el encargado del Registro.
4. No podrán habilitarse nuevos libros si previamente no se acredita la íntegra utilización del anterior, salvo que se hubiese denunciado la sustracción del mismo o consignado en acta notarial su extravío o destrucción.
5. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional séptima de la Ley 30/1994, todos los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades que, en virtud de la normativa reguladora de este impuesto, vinieran obligados a llevar la contabilidad exigida en la misma, deberán legalizar sus libros y presentar sus cuentas anualmente en la forma establecida con carácter general en la legislación mercantil para los empresarios.”
Saludos. Juan. 12-08-2008.

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#3

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.08.08

Estimado Luis: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: sin perjuicio de las valiosas opiniones que te trasladan mis compañeros/as de portal, a mayor abundamiento, el libro de actas de vuestra Fundación debeis de presentarlo en el
Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón Pº María Agustín, 36-Edif. Pignatelli Zaragoza 50004 . Teléfonos: 976714436-976714798. Fax: 976714383-976715530.
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Opinión anónima

18.08.08

De acuerdo con mis compañeros. No es de aplicación la normativa estatala al tratarse de una Fundación de ámbito autonómico. La legalización del libro de actas viene impuesta por la norma autonómica aplicable en los términos ya expuestos.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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