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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Dolores López Castellano

¿Dónde puedo encontrar el texto del borrador que reforma la Ley de Subvenciones?

25.06.14

Hola,

Estamos tod@s preocupad@s con cómo afecta la reforma de la ley de subvenciones a las entidades del tercer sector.

He buscado información sobre la reforma que se plantea, y salvo noticias y opiniones de diferentes diarios y organizaciones, no he encontrado el “borrador” de ley
¿Me podrían indicar algún enlace donde se pueda extraer el texto de la reforma que se anuncia? Y/o facilitar alguna información al respecto

Muchas gracias!
Reciban un cordial saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

27.06.14

Hola María Dolores,

Te paso un post que nuestra asesora Teresa Ferraz escribió hace unos meses sobre este tema:

Comentarios al Anteproyecto de la Ley de Subvenciones

¡Saludos!

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

27.06.14

Gracias Blanca!
Por otro lado, Maria Dolores te adjunto el documento correspondiente al anteproyecto de reforma de la Ley de Subvenciones de 2003
Espero que te sea útil
Un saludo
Teresa Ferraz

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Aportada por:

Mario Jordá Vidal

Especialistas en gestión de ONL - www.confedonbosco.org

Trabaja en:

Asesor particular

27.06.14

Para completar la información que te comenta Blanca, te dejo este enlace en el que podrás ver la postura de la Plataforma del Tercer Sector, muy crítica con este anteproyecto que puede suponer un vuelco importante de la situación actual.

Es esencial que todas las ONL hagamos una lectura crítica de este tema y nos planteemos qué medidas de incidencia podemos hacer para hacer valer nuestra voz y nuestra fuerza.

http://www.plataformatercersector.es/es/seminarios

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

29.06.14

Estimada María Dolores: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que le trasladan mi compañero Mario y mis compañeras Blanca y María, por mi parte, en primer lugar, le remito en archivo adjunto el Proyecto de Ley General de Subvenciones, el cual encuentra, a fecha actual, salvo error u omisión por mi parte, pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros para su remisión a las Cortes Generales, en concreto, al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.
Sentado lo anterior, respecto al Proyecto de Ley que le remito en archivo adjunto, el mismo no es nada adecuado para el tercer sector ya que viene a recibir un trato similar al del sector lucrativo, donde el dinero subvencionado queda a beneficio de la propia entidad.
En este sentido, cabe traer a colación la obligación de cofinanciar las actividades, aplicando el principio de complementariedad con carácter general a las subvenciones, lo cual perjudicaría a entidades o a proyectos sociales que por sus características no van a tener capacidad o posibilidad de generar recursos propios para cofinanciar su actuación.
Igualmente, en el Proyecto de Ley meritado se establece la obligación de anticipar el pago de los gastos, lo cual significaría que de aprobarse este Proyecto de Ley General de Subvenciones haría inviable muchas entidades del tercer sector de acción social, sin grandes recursos patrimoniales, ya que no podrian abordar las actividades subvencionadas, máxime cuando ejecutan además proyectos de atención directa a colectivos vulnerables en los que, como norma general y no excepcionalmente, se necesita el pago anticipado de la subvención. En caso contrario estarían obligadas dichas entidades a actuar sometidas a condiciones de crédito.
De igual forma, el régimen sancionador que se establece es totalmente inadecuado para el tercer sector, así como la regulación del procedimiento de concesión directa, aplicable únicamente en los supuestos previstos en la Ley, y caracterizado por la no exigencia del cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. Cuando se trate de subvenciones en que se acredite la dificultad de convocatoria mediante disposición de carácter general o existan razones excepcionales de interés público, social, económico o humanitario que las justifiquen, la competencia para aprobar las normas que regulan la concesión directa se reserva al Gobierno, a propuesta del Titular del Departamento interesado.
En suma, pues, aunque estamos en presencia de un Proyecto de Ley General de Subvenciones, el cual tiene que tener todavía su recorrido en la iniciativa legislativa del Gobierno, así como en la tramitación parlamentaria, las entidades del tercer sector son merecedoras de una iniciativa legislativa que muestre una comprensión con la preocupación que las mismas tienen en estos momentos actuales, ya que muchas de las organizaciones sociales estarían abocadas a su desaparición si se mantiene el Proyecto de Ley y el posterior desarrollo del mismo, en vía de iniciativa legislativa del Gobierno, así como en vía parlamentaria, en concordancia con el Borrador del Anteproyecto que el Gobierno tiene redactado inicialmente sobre esta materia.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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