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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sonia Del Pozo

¿Dónde se contabiliza una subvención que nos ha concedido una Caja de Ahorros?

21.03.07

Nos gustaría saber si podemos contabilizar dicha subvención en la cuenta 725, ya que en el RD 776/1998 se indica que la cuenta 725 es para importes traspasados al resultado del ejercicio de las subvenciones oficiales “concedidas por las Administraciones Públicas”, al objeto de asegurar el cumplimiento de los fines de la actividad propia de la entidad (de acuerdo a los criterios establecidos en la Norma de Valoración).

En el caso de no poder contabilizarlo en la cuenta 725, ¿en qué otra cuenta debemos registrarla?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

21.03.07

Estimada Sonia, las subvenciones son siempre ingresos contables, pero en función de cual sea el destino de los fondos recibidos pueden ser ingreso del ejercicio de la concesión de la subvención o ingresos de imputación diferida (Subgrupo (13)).
Por ello para saber donde debeis contabilizar la subvención debereís indicar cual es el destino de los fondos, porque si por ejemplo fuera para la adquisición de inmovilizado (por ejemplo de unos ordenadores) estariamos ante una subvención de capital y se llevaria a la cuenta (130) Subvenciones oficiales de capital, para luego llevarla a resultados en la misma proporción que amortizais los inmovilizados (Norma 21ª del PGC adaptado a las entidades no lucrativas) a traves de la cuenta (775).
Por lo que comentas en la consulta parece que ese no sería el caso y creo entender que sería para financiar gastos, en ese caso si dichos gastos son considerados gastos propios de vuestra actividad debereis imputar la subvención directamente a resultados en el año de su concesión utilizando para ello la cuenta (725).
Por ultimo indicar que si los gastos financiados con la subvención correspondieran a una actividad mercantil que realizarais debereis utilizar la cuenta (740) Subvenciones oficiales a la explotación.
Espero haberte servido de utilidad
Un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

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#2

Excelente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

21.03.07

Hola Sonia,

Según mi consideración, deberíais poner en la fecha de concesión de la subvención el asiento:

447 a 131 (por el importe de la subvencion concedida)

En fecha del abono de ésta, ya sea total o parcial:

572 a 447 (por el importe abonado)

E inmediatamente contabilizareis la parte de ingreso de esa subvencíon que corresponde al ejercicio en curso:

131 a 740

Y a final de año, periodificariamos por la parte que le corresponde al ejercicio siguiente, o sea:

131 a 725

Un abrazo, espero haberte ayudado,
Eva.

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#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

22.03.07

De mi consideración.
Sínia; como regla general, todas las subvenciones, donaciones y legados concedidas en el ejercicio, deben pasar por las cuentas del Subgrupo 13 “Ingresos a distribuir en varios ejercicios”, cuentas 130 para subvenciones de las Administraciones Públicas concedidas para el establecimiento o la estructura fija de la entidad; 131 para las donaciones y legados concedidos para igual finalidad por entidades o particulares, y cuenta 132 para otras subvenciones, donaciones y legados que no tengan la finalidad de contribuir a la estructura fija de la entidad, y que tengan carácter consuntivo.
La nota común que debe concurrir en los tres tipos señlados es que no tienen que ser reintegrables.
Por tanto, si lo que financia la Caja de Ahorros son activos de carácter permanente (inmovilizado material) de la propia entidad donataria o concesionaria, serán donaciones de capital (cuanta 131); y en cambio serán consideradas otras donaciones (cuanta 132), si lo que se financian son gastos de la propia entidad (proyectos, personal, etc).
Si se trata de financiación de gastos, se imputan a los resultados del ejercicio (cuenta 726) en la medida en que los mismos se producen (principio de devengo), y si se trata de proyectos de carácter plurianual, se periodifica dicha imputación en la medida en que vayan realizándose los mismos.
estas imputaciones se contabilizan cargando la cuenta 132 con abono a la cuenta 726.
Si lo que se financia son activos permanentes de la propia entidad, su imputación a resultados se realiza en la misma medida en que se amortizan los elementos patrimoniales adquiridos con dicha donación.
En todos los casos se aplican los supuestos previstos en la Norma 21ª de valoración (V parte de la Adaptación sectorial del PGC a las ESFL, aprobada por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril), a la que me remito.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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