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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Isabel Pizarro Ponce de la Torre

¿Dónde se especifica que cuando se tienen días hábiles de vacaciones hay que partirlos?

02.10.08

En nuestros contactos tenemos 22 días hábiles de vacaciones. Como nuestra asociación cierra en el mes de agosto nos obligan a coger las vacaciones en ese período.

Este año para completar los 22 días hábiles tendríamos que habernos incorporado al trabajo el día 3 de septiembre, pero por necesidades del servicio nos incorporamos el día 1, y nos dijeron que esos dos días los disfrutaríamos en el último trimestre del año.

Nos comentan ahora que no podemos disfrutar de esos dos días de vacaciones, porque las vacaciones al ser hábiles es obligatorio cogerlas siempre partidas y que al coger todo el mes no tenemos derecho a esos dos días. ¿Podrían comentarme si hay algún articulo o ley que especifique que los días hábiles de vacaciones hay que partirlos?

Un saludo y muchas gracias

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Sergio Alcina

Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

03.10.08

Estimada Isabel:

Más que el caso en sí, me preocupa que una ONG actúe de esa manera (no es el primer caso). Os aconsejo que os dirijáis a algún sindicato, donde sin duda os podrán asesorar eficazmente ahora y en el futuro.

Un saludo

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#2

Opinión anónima

03.10.08

Como base, para todo y para todos, el Estatuto de los Trabajadores, texto refundido. Luego, os remito al convenio al que esté suscrita la ong, asociación o entidad (oficinas y despachos… el que sea). Por año trabajado, son 30 días de vacaciones, bien seguidos o a convenir con la empresa o entidad: quincena de verano y la otra quincena en otro momento… Sería bueno que si acudís a realizar la consulta a algún abogado laboralista o a algún sindicato, os llevéis una copia del contrato laboral.
Saludos!!!

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#3

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

10.10.08

Vacaciones anuales retribuidas

* (R.D.LG. 1/95, art. 38)
* (R.D.LG. 2/95, arts. 125 y 126)
* (L.O. 3/07)

Duración

Pactada en forma individual o colectiva. Nunca inferior a treinta días naturales.

Fecha de disfrute

* Se fijará de acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
* Si existe desacuerdo se presentará demanda ante la jurisdicción correspondiente, fijándose la fecha o fechas de disfrute, en sentencia no recurrible y en procedimiento sumario y preferente.
* El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo previsto para las mismas.
* Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
* Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas.
* En las relaciones laborales de los trabajadores eventuales o de temporada, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse, porque el período de actividad en la empresa no coincidiera con el disfrute de las vacaciones, los trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.

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#4

Respuesta del participante:

Isabel Pizarro Ponce de la Torre

12.10.08

Muchas gracias por sus respuestas!

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