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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro Vidal Lijo

¿Dónde se regula la distribución de los días de vacaciones de los empleados de una organización?

27.04.04

Quisiera saber qué días de vacaciones son impuestos por la organización y cuántos puede escoger libremente el trabajador a lo largo del año.

Por otro lado, también me gustaría saber si el trabajador tiene derecho a días de asuntos propios, a cuántos y los motivos por los que se los puede tomar.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

28.04.04

En la web del Ministerio de Trabajo www.mtas.es puedes consultar el estatuto de los trabajadores, que te orientara en este sentido. Los convenios colectivos los fijan con mas precision para cada especialidad. En el caso de las ONG, en principio no tenemos ningun convenio colectivo, por lo cual nos podemos orientar por los de otros servicios similares, o los de los funcionarios. De todas maneras, en términos generales hay 30 dias al año de vacaciones pagadas para todo trabajador. Otras fiestas, puentes y demas, pueden ser fijadas a nivel interno por la ONG.

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#2

Opinión anónima

01.05.04

Estoy de acuerdo con lo que dice nuestra amiga Montse de Paz. Simplemente hacer una ampliación en caso de que sean empleados con contrato laboral, a lo que estarian sujetos a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores como bien dice Montse, salvo que la fundación tuviese algún tipo de convenio por el que se rija.
En relación a los días de asuntos propios, hay entre mucha gente una confusión sobre este tema. Generalmente, los días de asuntos propios sólo los tienen los funcionarios del Estado que se rigen por unas disposiciones específicas. No existen días de asuntos propios en la empresa privada por norma general, salvo alguna gran empresa que los tenga establecido en su convenio colectivo.
Por tanto, los días de vacaciones generales a disfrutar por un trabajador son 30 días naturales. Y de esos días, el trabajador tiene derecho a elegir la fecha de disfrute de 15 días, y el empresario la de los otros 15.
Aunque siempre es mejor llegar a un acuerdo que interese a ambos.

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