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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Helena Brown

¿Dónde y cómo podemos modificar los estatutos de la asociación?

22.04.10

Hemos tenido problemas en el momento de presentar una subvención por el hecho de no tener especificado en los estatutos que queremos trabajar contra la pobreza, ayudar a la infancia, trabajar por la igualdad de la mujer, etc. y queremos saber cómo podemos modificar los estatutos.


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

22.04.10

Estimada Carmen, la modificación de los estatutos no supone ningún problema. Se trata de redactar el nuevo texto y , una vez que sea aprobado conforme dispongan los propios Estatutos generalmente por la Asamblea General de socios presentaréis la modificación, con el certificado del acuerdo de aprobación, al registro de Asociaciones.


No es requisito necesario,  si bien en muchas ocasiones se opta por hacerlo, el otorgar escritura pública notarial.


Saludos

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

22.04.10

Hola


Para la realizacion de una modificación de los EStatutos que afecte a los términos incluídos en el art 7 de la Ley Organica reguladora del Derecho de Asociación de 22 de marzo de 2002 es necesario convocar una Asamblea General Extaordinaria


La modificación realizada que afecte al los términos incluídos en el art 7 deberemos comunicarla el Registro de Asociaciones en el plazo de 1 mes y solo producira efectos tanto para los asociados como para terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente rigiendo para la misma el sentido del silencio administrativo previsto en el articulo 30.1 de la Ley Orgánica Reguladora del drecho de Asociación de 22 marzo de 2002 (plazo mx de contestación 3 meses) La modificacion se notificará mediante un Certificado realizado por el Secretario de la Asociación con el visto bueno del Presidente dosnde se da cuenta de la Asamblea Extraordinaria y de la modificación aprobada y con 3 copias de los nuevos Estatutos tal y como quedan con las modificaciones


Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimiento estatutarios mientras que para los terceros sera necesrio además la inscripción en el Registro correspondiente.


La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos por tanto


Espero haberte solucionado tu duda


Saludos


Teresa Ferraz

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#3

Opinión anónima

22.04.10

En la siguiente página del Ministerio del Interior viene indicado todos los documentos que debes presentar para realizar la inscripción.


http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/estatutos.html


 


Un saludo,


José Luis García


jlgmontuenga@icam.es


 

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